Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, y el Estado de México

Fecha de disposición16 Abril 2004
Fecha de publicación16 Abril 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO ESPECIFICO PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE INSPECCION Y VIGILANCIA FORESTAL, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, EN LO SUCESIVO LA SEMARNAT , CON LA ASISTENCIA DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE Y DE LA SUBPROCURADURIA DE RECURSOS NATURALES, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES JOSE LUIS LUEGE TAMARGO Y DIANA PONCE NAVA, EN LO SUCESIVO LA PROFEPA; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ARTURO MONTIEL ROJAS, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO Y ECOLOGIA, MANUEL CADENA MORALES Y ARLETTE LOPEZ TRUJILLO, Y DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL CARLOS SEDANO RODRIGUEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL ESTADO , CONFORME A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 73 fracción XXIX-G de dicho ordenamiento jurídico que regula el principio de concurrencia, los Estados, como integrantes de la Federación participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración de los recursos naturales.

Adicionalmente, en su artículo 116 fracción VII el texto constitucional dispone que La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario .

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro de su artículo 4o. establece la distribución de competencias que tendrá la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; en sus artículos 11 y 12 establece que la Federación podrá suscribir Convenios o Acuerdos de Coordinación con los Estados o Municipios que tengan por objeto la protección, preservación y restauración de los recursos naturales y la flora y fauna silvestre, así como el control de su aprovechamiento sustentable.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece el desarrollo en armonía con la naturaleza, mediante el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias de desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de regiones del país; prevé también incrementar la sensibilidad social respecto a la importancia de los ecosistemas naturales, en particular los bosques, proteger los diversos servicios ambientales, entre ellos, la captación de agua pluvial que permita la recarga de acuíferos, ríos y otros cuerpos de agua.

En materia forestal, el Plan Nacional de Desarrollo, prevé alcanzar la protección y conservación de los ecosistemas más representativos del país y su diversidad biológica disminuyendo las posibilidades de su degradación, así como fomentar la recuperación de especies de alto significado ecológico, simbólico y económico para las identidades regional y nacional.

Asimismo, se llevarán acciones para prevenir y detener los procesos de deforestación y degradación de las tierras, con el fin de asegurar una base natural que permita su aprovechamiento sustentable y contribuya a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.

El Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2001-2006, establece el proceso de federalización, mediante la elaboración y ejecución de programas conjuntos de inspección y vigilancia que contribuyen al uso racional de los ecosistemas forestales y áreas naturales protegidas.

Que la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicó en Diario Oficial de la Federación del día 28 de abril de 1997 el acuerdo por el que se establecen las bases para la operación del Servicio Nacional de Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

El día 11 de abril del año 2002, se firmó el Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Estado de México, Necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental , entre el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales representado por su titular y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, representado por su Gobernador. Este documento señala en su cláusula sexta que las partes acuerdan que para la asunción por parte del estado de las materias objeto de descentralización, celebrarán los convenios específicos necesarios.

DECLARACIONES

  1. DE LA SEMARNAT :

    I.1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 bis del citado ordenamiento legal.

    I.2.- Que entre sus atribuciones le corresponde: la de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; vigilar el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, el cumplimiento de la ley, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, así como imponer las sanciones procedentes.

    I.3.- Que el artículo 158 de la Ley...

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