Convenio de Asociación Intermunicipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales, a través del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado” (S.I.A.P.A)

EstadoJalisco
MunicipioTodos los Municipios
CONVENIO DE ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE,
ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS
AGUAS RESIDUALES, A TRAVÉS DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO INTERMUNICIPAL DENOMINADO “SISTEMA
INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO” (S.I.A.P.A),
que celebran el MUNICIPIO DE GUADALAJARA, representado en este acto por los
ciudadanos Ing. Fernando Garza Martínez y Lic. Horacio Alejandro Gutiérrez
Bravo, en sus respectivos caracteres de Presidente Municipal y Secretario General; el
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, representado en este acto por los ciudadanos Dr.
Macedonio Salomón Tamez Guajardo y Lic. Salvador Ruiz Ayala, en sus
caracteres de Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente;
el MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, representado en este acto por los ciudadanos Lic.
Antonio Álvarez Hernández y Lic. José de Jesús Martínez Gil, en sus
respectivos caracteres de Presidente Municipal y Secretario General; y el MUNICIPIO
DE TONALÁ, representado en este acto por los ciudadanos Dr. Vicente Vargas
López y Lic. Roberto Benítez Santillán, en sus caracteres de Presidente Municipal
y Secretario General, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LOS MUNICIPIOS,
de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Que el 23 de marzo de 2000 entraron en vigor las reformas al artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con dichas reformas se
establecen con el doble carácter de funciones y servicios públicos de competencia
exclusiva municipal, los de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de sus aguas residuales.
II. Que en cumplimiento a dicho dispositivo constitucional, el Honorable
Congreso del Estado de Jalisco, aprobó en el año 2000, la Ley del Agua para el
Estado de Jalisco y sus Municipios, misma que establece las bases generales para la
prestación de los servicios mencionados. Dicha Ley se encuentra en vigor desde el día
21 de mayo del año 2001.
III. Que el ordenamiento legal a que se hace mención, establece nuevos
mecanismos de intervención por parte de los Ayuntamientos en la prestación de los
servicios en mención: además de agregarse los servicios de drenaje, tratamiento y
disposición de las aguas residuales, se establece la posibilidad de que los municipios
presten los servicios que ésta regula a través de organismos operadores
descentralizados municipales o intermunicipales, o bien, mediante la asociación con
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otros municipios del mismo estado o de otros estados. Además de que dicho
ordenamiento legal refiere en su artículo sexto transitorio, un plazo máximo de
180 días para que el Gobierno del Estado se desvincule del Sistema. Con ello
el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la
Zona Metropolitana, se ve afectado en cuanto a su estructura y en cuanto al control
del organismo, ya que actualmente, si bien se encuentra integrado entre otros, por
los cuatro ayuntamientos de la Zona Metropolitana, los municipios representan una
minoría en la estructura del Consejo de Administración del Organismo, lo cual es
incompatible con las disposiciones del nuevo artículo 115 constitucional.
Por otra parte, la Ley del Agua establece en sus artículos cuarto y quinto
transitorios, la obligación por parte de los ayuntamientos que integran el Sistema
Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona
Metropolitana de reunirse, a corto plazo, con el Gobierno del Estado a efecto de
elaborar una propuesta conjunta donde se contemple un proyecto técnico para
adecuar el sistema a las disposiciones de la Ley y que deberá contener un esquema
de transición que asegure la prestación de los servicios y que incluya el aspecto
económico, administrativo y técnico.
IV. Que mediante decreto número 19,349 autorizado el 22 de noviembre de
2001 por el H. Congreso del Estado de Jalisco, se aprobó reformar el plazo
establecido por el artículo sexto transitorio de la Ley de Agua para el Estado de
Jalisco y sus Municipios, para quedar en un plazo de 360 días para que el Gobierno
del Estado se desvincule del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable
y Alcantarillado de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
V. Que para dar cumplimiento a la mencionada obligación, se integró una
Comisión con los representantes de los ayuntamientos de la Zona Metropolitana, así
como del Gobierno del Estado, para determinar el proceso de transición del Sistema
Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona
Metropolitana. De las reuniones sostenidas por dicha Comisión, resultaron los
siguientes acuerdos, mismos que fueron sujetos a la ratificación de los cuatro
ayuntamientos:
a) Se decidió definir al
“Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado”,
como un organismo público descentralizado intermunicipal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios. En consecuencia, se modifica la
integración de su Consejo de Administración, a efecto de contener la representación
paritaria de los Ayuntamientos que lo conforman y que conjuntamente decidirán las
cuestiones que competen al organismo.
b) Se le confiere al organismo el carácter de Fiscal Autónomo, a efecto de
que esté en condiciones de ejercer la facultad económico coactiva que hasta ahora
sólo podría ejercerse por las tesorerías municipales, mediante convenio con el
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