Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 24 de febrero de 2007.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

NÚMERO 21804/LVII/06

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2022)

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en todo el territorio del Estado de Jalisco; sus disposiciones son de orden público e interés social y regulan la explotación, uso, aprovechamiento, preservación y reutilización del agua, la administración de las aguas de jurisdicción estatal, la distribución, control y valoración de los recursos hídricos y la conservación, protección y preservación de su cantidad y calidad, en términos del desarrollo sostenible y sustentable de la entidad.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

El objeto de la presente Ley es:

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2018)

  1. Establecer los principios y regulaciones para la gestión integrada de los recursos hídricos en el estado, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, debiendo cumplir con los criterios mínimos de acceso al agua, siguiendo los lineamientos que constituyan un mayor beneficio a la persona;

  2. Establecer las bases generales para las actuaciones coordinadas de las autoridades estatales y municipales, quienes conforme a sus atribuciones constitucionales, concurren en el ámbito de dicha gestión;

  3. Regular en el ámbito de competencia estatal el aprovechamiento del agua en actividades agropecuarias; y

  4. Establecer las bases generales para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley y de las normas reglamentarias que se expidan para su aplicación, se entenderá por:
  1. Aguas de Jurisdicción Estatal. Las aguas que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pueden ser consideradas propiedad de la Nación ni reglamentadas como aguas nacionales, y que siendo consideradas como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, se localizaren en dos o más predios y que la misma Constitución Federal considera sujetas a las disposiciones que dicten los Estados y las que sean asignadas por la autoridad competente, a favor de, cualquier entidad municipal o estatal en Jalisco incluyendo las concesionadas para uso público urbano.

    Tendrán el mismo carácter las aguas nacionales que por efectos de la legislación competente, convenio o acuerdo con la autoridad correspondiente se adscriban bajo la jurisdicción estatal incluyendo las aguas nacionales que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia.

  2. Agua Potable. Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos, que puede ser ingerida o utilizada para fines domésticos sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las (sic) norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994 y las demás disposiciones y normas en la materia;

  3. Agua Residual. Aquella de composición variada proveniente de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

  4. Agua Tratada. Aguas residuales resultantes de los procesos de tratamiento o de adecuación de su calidad, para remover total o parcialmente sus cargas contaminantes, antes de ser descargada en algún cuerpo receptor final;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

  5. Alcantarillado. Servicio que integra el conjunto acciones, equipos, instalaciones e infraestructura de redes de colecta y traslado de las aguas residuales para su tratamiento o disposición final;

  6. Autoabasto. Acción de proporcionarse un servicio de agua para atender sus propias necesidades;

  7. Bases de Apoyo. Conjunto de reglas para el Estado de Jalisco que se aplica a los municipios del Estado, que permite realizar la evaluación de la gestión de los servicios, para que en función de las metas alcanzadas obtengan el acceso a los diversos apoyos y programas operativos que presta la Comisión y que permite una visión de la evolución del subsector agua potable y saneamiento en su conjunto en la entidad;

  8. Comisión. Comisión Estatal del Agua de Jalisco;

  9. Comisión Nacional. Comisión Nacional del Agua;

  10. Condiciones Particulares de Descarga. Parámetros máximos permisibles por la autoridad correspondiente a elementos físicos, químicos o bacteriológicos, que se podrán contener en la descarga de aguas residuales a los sistemas de colectores, o a los cuerpos receptores federales, que mediante convenio correspondiente, estén bajo resguardo de la Comisión;

  11. Consejo Estatal del Agua. Organización conformada por los representantes de los Consejos Locales del Agua o las organizaciones locales de usuarios del agua, la Comisión y demás autoridades competentes y será instancia de coordinación dentro de las cuencas correspondientes en términos de la Ley;

  12. Consejos Locales del Agua. Organizaciones locales de usuarios del agua conformadas por: los usuarios con derechos de agua en la cuenca o subcuenca correspondiente, la Comisión, las demás autoridades competentes y los representantes de la sociedad civil organizada, incluyendo el medio académico, que serán instancia de coordinación en términos de lo establecido en la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  13. Comisiones Tarifarias. Los organismos o instancias con participación ciudadana y social que se constituyan para realizar los estudios, formular y en su caso aprobar el proyecto de las cuotas y tarifas a que se refiere la fracción XV del presente artículo.

  14. (DEROGADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

    (NOTA: EL 17 DE JUNIO DE 2013, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2012 DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN XV DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

    [En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SÓLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249)]

    (REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

  15. CUOTA Y TARIFA: EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS QUE DEBEN PAGAR LOS USUARIOS COMO CONTRAPRESTACIÓN POR DETERMINADO USO DEL AGUA, RANGO DE CONSUMO O DESCARGA, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE USUARIO, ZONA SOCIOECONÓMICA O CUALQUIER OTRO FACTOR QUE APRUEBE LA AUTORIDAD COMPETENTE;

  16. Descarga Fortuita. Derrama accidental de agua o cualquier otra sustancia al alcantarillado, a una corriente o a un cuerpo de agua;

  17. Descarga Intermitente. Derrama durante períodos irregulares, de agua o cualquier otra sustancia, al alcantarillado, a una corriente o a un cuerpo de agua;

  18. Descarga Permanente. Acción de vaciar agua o cualquier otra sustancia al alcantarillado en forma periódica o continua a una corriente de agua o cuerpo de agua.

  19. Dilución. Combinación de aguas claras de primer uso con aguas residuales, utilizadas para evadir el cumplimiento de las condiciones de descarga fijadas por la autoridad competente;

  20. Económico: Condiciones determinadas que...

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