CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSEMUN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL
SUBSEMUN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL
SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. JUAN MIGUEL
ALCÁNTARA SORIA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ; Y POR OTRA
PARTE, LOS MUNICIPIOS DE BAHÍA DE BANDERAS, COMPOSTELA, SANTIAGO
IXCUINTLA Y TEPIC, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS
POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES C. HÉCTOR MIGUEL
PANIAGUA SALAZAR, C. HÉCTOR LÓPEZ SANTIAGO, C. SERGIO GONZÁLEZ
GARCÍA Y C. GEORGINA GUADALUPE LÓPEZ ARIAS, RESPECTIVAMENTE, DE
CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y
CLAUSULAS:
MARCO LEGAL párrafos noveno y decimo, entre otras cosas, que la seguridad publica es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprenden la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinaran entre si para cumplir los objetivos de la Seguridad Publica y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Publica;
El Sistema Nacional de Seguridad Publica estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad publica. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones; b. El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de Seguridad Publica. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad publica si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema; c. La formulación de políticas publicas tendientes a prevenir la comisión de delitos; d. La participación de la comunidad que coadyuve en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad publica, y
Miércoles 9 de Marzo de 2011 Periódico Oficial 3 e. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportadas a las Entidades Federativas y Municipios para hacer destinados exclusivamente a estos fines.
Derecho y Seguridad, cuyo objetivo 5 “combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva”, estrategia 5.1 “fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres ordenes de gobierno para combatir la delincuencia”, menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Publica se consolidara como instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de Estados y Municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de los Estados y de los Municipios; articulo 10, el otorgamiento de subsidios en materia de seguridad publica en los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito
Federal en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad publica, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos; con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad publica en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como el desarrollo y aplicación de políticas publicas para la prevención social del delito. Para tal efecto, establece que el Ejecutivo Federal a mas tardar el 15 de enero, dará a conocer atreves del Diario Oficial de la
Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN; por el que se da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad publica a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, así como la formula utilizada para su selección” ( en adelante, el Acuerdo), mediante el cual la
Secretaria de Gobernación dio a conocer la lista de los Municipios y Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN destinado a la seguridad publica a nivel municipal Ramo 04, así como la formula utilizada para la selección de los mismos, y las “ Reglas para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad publica a los municipios, y en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito
Federal para la seguridad publica en sus demarcaciones territoriales” ( en adelante, las Reglas), mismas que establecen los conceptos en los que se destinaran los recursos del SUBSEMUN y la operación para el otorgamiento del mismo.
DECLARACIONES
I.I.
DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1
De conformidad con el artículo 17 de La Ley General Del Sistema Nacional de
Seguridad Publica, es el órgano operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Publica, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;
I.2
Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica;
I.3
El C. Juan Miguel Alcántara Soria fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Publica, mediante nombramiento de fecha 1 de enero de
Mexicanos y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Publica;
I.4
El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, es su Titular y ostenta originalmente su representación, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente convenio especifico de adhesión, de conformidad con los artículos 18 fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Publica, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Publica y Tercero Transitorio del Acuerdo, y.
I.5
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Especifico de
Adhesión señala como su domicilio el ubicado en Avenida General Mariano
Escobedo numero 456, piso 6, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código
Postal 11590, México, Distrito Federal.
-
DECLARA “EL ESTADO” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de
Los Estados Unidos Mexicanos, y 2, 22 y 61 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, es un Estado Libre y Soberano Integrante de la
Federación;
II.2
Concurre a la celebración del presente Convenio de Adhesión atreves de su
Gobernador Constitucional, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 69, fracciones IV y XIII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, 4 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y demás disposiciones locales aplicables;
Miércoles 9 de Marzo de 2011 Periódico Oficial 5
II.3
Observara las disposiciones contenidas en las Reglas, y
II.4
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Adhesión señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Avenida México y Abasolo;
Colonia Centro, Código Postal 63000,Tepic, Nayarit.
-
DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1 son entidades administrativas con personalidad jurídica y...
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