CONVENIO PARA ACORDAR LA METODOLOGIA, FUENTES DE INFORMACION, MECANISMO DE DISTRIBUCION Y ACCIONES PARA LA OPERACION DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (EN LO SUCESIVO FISMDF), QUE FORMA PARTE DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (EN LO SUCESIVO “FAIS”), DEL RAMO GENERAL 33 “APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS”; QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
CONVENIO PARA ACORDAR LA METODOLOGÍA, FUENTES DE INFORMACIÓN,
MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO
PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (EN LO SUCESIVO FISMDF), QUE FORMA
PARTE DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS”; QUE SUSCRIBEN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
SU TITULAR MAESTRA ROSARIO ROBLES BERLANGA, ASISTIDA POR LA
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL LIC. LILIANA ELIZABETH GÓMEZ MEZA, EN
EL ESTADO DE NAYARIT; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE
NAYARIT EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO
GOBERNADOR DEL ESTADO ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA; SECRETARIO
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS; Y EL
SECRETARIO
DE
PLANEACIÓN,
PROGRAMACIÓN
Y
PRESUPUESTO
Y
COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, ING. ARMANDO GARCÍA JIMÉNEZ;
DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES entre otros, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se compone del Fondo para la Infraestructura Social para las Entidades (“FISE”) y del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (“FISMDF”), de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de “LA LEY”.
Entidades, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (“FAIS”), se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo
Social, así como a los habitantes de las Zonas de Atención Prioritaria (en lo sucesivo
En el caso del “FISMDF”, “LA LEY” señala en el inciso (A) de dicho artículo, que los recursos deben ser destinados a los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los
Lineamientos del Fondo que emita “LA SEDESOL”. En el caso del “FISE”, debe destinarse a obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
Municipios, Demarcaciones Territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en “LA ENTIDAD”.
Miércoles 28 de Enero de 2015 Periódico Oficial 3
Infraestructura Social (“FAIS”) se determinará anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Responsabilidad Hacendaria, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el monto y calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios.
Social (“FAIS”) entre las Entidades utilizando la fórmula establecida en el artículo 34 de
SEDESOL”, distribuirán entre los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (“FISMDF”) y calcularán las distribuciones del mismo, correspondientes a sus Municipios y Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, aplicando la fórmula contenida en el artículo 34, misma que enfatiza el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios o
Demarcaciones Territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.
Asimismo el artículo 35 de “LA LEY” señala que para el cálculo de la distribución de los recursos del “FISMDF”, las Entidades utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Para efectos de lo anterior, el mismo artículo señala que con el objeto de apoyar a las
Entidades en la aplicación de sus fórmulas, “LA SEDESOL” publicará en el Diario
Oficial de la Federación, a más tardar en los primeros 10 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel Municipal y de las Demarcaciones Territoriales para cada Entidad.
Municipio y Demarcaciones Territoriales debe ser publicada por las Entidades en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento. entregar a sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a las
Entidades, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de “LA LEY”. Dicho calendario deberá publicarse por los gobiernos de las entidades a más tardar el día 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, en su respectivo órgano de difusión oficial.
Territoriales, en este caso a través de las Entidades, deberán proporcionar a
Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, al menos a través de la página oficial de internet de “LA ENTIDAD”, posteriormente informará los avances del ejercicio de los recursos, trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados, al menos a través de la página de internet mencionada anteriormente.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 1, 25, 32, 33, 34, 35, 48, 49 y 50 de “LA LEY”; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1, 2, 41, 85, 107 y demás aplicables de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; 1, 3, y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 1, 2, 4, 5, 6, 9, 18, 36, 36 Bis,37, 38, 39 40 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; así como los Lineamientos Generales de Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social; 72, 73 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1,4,30 fracción X, 31 fracción II y III, 33 y 34 de la Ley de Planeación del
Estado de Nayarit; 2 y 3 de la Ley que Crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Nayarit; las partes han decidido establecer los compromisos siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio. “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer la metodología, fuentes de información y mecanismo para la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como actividades necesarias para la planeación, operación y seguimiento de los recursos del “FAIS”.
SEGUNDA. Metodología de Distribución. “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD” convienen que esta última utilizará la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación
Fiscal para la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de...
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