La Convención de Palermo en la lucha contra la delincuencia organizada

AutorRicardo Gluyas Millán; Gerardo García Silva
CargoProfesor Investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Investigador SNI1/Director de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas52-55

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Introducción

La razón asiente a Kofi A. Anan1 cuando señala que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo (CP), suscrita en esa ciudad en diciembre del 2000, es una muestra de la voluntad política de la comunidad internacional para abordar un problema mundial: la criminalidad organizada.

Hemos podido informarnos a través de los medios de comunicación, de la lucha que ha emprendido el Gobierno Federal en contra de la delincuencia organizada. Sin embargo, existe preocupación sobre algunas de las formas en que se está llevando a cabo esta batalla -testigos protegidos, intervención de comunicaciones, propuestas legislativas para atacar sus bienes-, se piensa que con esto se incurre en excesos. Lo cierto es que muchas de estas herramientas derivan de la CP, pero, ¿qué es la Convención de Palermo, qué recursos jurídicos contempla para el combate a la delincuencia y cómo los está empleando el Gobierno Mexicano?

Una de las características esenciales de la delincuencia organizada transnacional (DOT) es precisamente su capacidad para planear y cometer delitos más allá de los estrechos márgenes de las fronteras nacionales, aprovechando las debilidades de los sistemas jurídicos nacionales y las limitantes de las jurisdicciones, en la investigación y persecución penal de los delitos transnacionales.

En la actualidad es evidente que, como resultado del progreso tecnológico y de los procesos de apertura comercial de los países, se ha potenciado la capacidad de estas entidades para realizar impunemente conductas delictivas a lo largo y ancho de los territorios nacionales. Por lo que hasta antes de que se suscribiera dicho instrumento difícilmente se podían instrumentar políticas cooperativas internacionales con el propósito de someter a control penal a las organizaciones delictivas transnacionales.

Quienes defienden el imperio de la ley pueden ahora sustentar sus actuaciones relacionadas con la investigación, persecución, enjuiciamiento y castigo de la DOT con base en este compromiso internacional y rendir cuentas a la sociedad civil que demanda la aplicación de instrumentos y figuras jurídicas adecuadas para hacer frente, con artillería legal moderna, a las organizaciones delictivas.

Así, el terrorismo internacional, el narcotráfico, el tráfico de indocumentados, el lavado de dinero, la trata de personas, la explotación sexual infantil, el turismo sexual y el tráfico de órganos, sólo por mencionar algunos de estos delitos, pueden ser enfrentados con modernos instrumentos jurídicos de alcance internacional, mediante una política criminal basada en la cooperación transnacional.

Las ventajas que la delincuencia organizada obtiene de las fronteras abiertas, de los mer-Page 53cados libres y de los avances tecnológicos, pueden ser identificadas y contrarrestadas con base en las figuras jurídicas puestas a la disposición de los estados a través de la CP; es esa su más importante aportación de política criminal.

Por lo tanto es necesario precisar que la criminalidad organizada no es ningún concepto ideológico utilizado por el Estado para justificar la aplicación del monopolio de la fuerza contra determinadas personas; por el contrario, se trata de una realidad tan contundente que cobra forma en empresas delictivas que planean sus ganancias mediante programas de beneficios económicos que comprenden millonarias sumas, tanto de capital fijo y constante como de plusvalor (sic).

Un ejemplo de ello es la empresa especializada en el narcotráfico, que requiere de sumas considerables de capital para movilizar toneladas de drogas ilícitas a través de diversos países y poder llegar "just in time" a los mercados más lucrativos de los países de mayor renta per cápita.

El objetivo fundamental de todos los grupos organizados -excepto de aquellos vinculados con el terrorismo- es la obtención de un beneficio económico, derivado de la explotación en régimen cuasi monopólico de los mercados ilícitos, Es sabido que el crimen organizado no tolera la competencia, por lo que la disputa que ésta genera es inmediatamente dirimida a través de medios violentos y mediante la muerte del opositor. El voraz frenesí competitivo, asociado a la obtención de la máxima ganancia con el mínimo de riesgo, ocasiona que el recurso de la extrema violencia...

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