Los recursos en la controversia y la acción de inconstitucionalidad

AutorElisur Arteaga Nava
CargoProfesor-investigador. Departamento de Derecho. UAM- Azcapotzalco.
Páginas5-14

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Sección Doctrina

Los recursos en la controversia y la acción de inconstitucionalidad

Elisur Arteaga Nava*

En los procesos previstos en el artículo 105 constitucional, el legislador, en
la ley reglamentaria, optó por consignar un sistema propio de impugnación.

Los recursos que ella prevé están encaminados a revisar y, eventualmente,
a revocar autos o resoluciones a lograr la ejecución de las sentencias y resoluciones que dicten el pleno o el ministro instructor.

La controversia y la acción son procesos lineales y uninstanciales. que se
ventilan ante un tribunal máximo y en última instancia, ello hace que los
recursos sean reducidos, admisibles sólo en casos expresamente determinados, que únicamente procedan en forma excepcional y que, las resoluciones que en ellos se emiten sean definitivas.

In the proceeds provided at the article ¡05 constitutional, the ¡egislator, at the reglamentary law, choice for consignee an own system of impugnation. That recolases are provided ta revise, and eventually, revócate autos or resolutions, or to lógrate the ejecution of the sentences and resolutions that be dictaded by the pleno or the judge instructor. The controversy and the action are lineal proceeds and uninstantials, that be instaurated in the máximum tribunal and in last instance, that makes that be reduced, only admissible in expressly determinated cases, that only proceed in exceptionalform and, most limes, the resolutions emitted in they are definitive.

Sumario: 1. Introducción. / 2. Principios comunes. / 3. Reclamación. / 3.1. Fin de! recurso. / 3.2. ¿Quiénes pueden interponer los recursos? / 3.3. Principios que"regulan la interposición y el proceso de ventilación del recurso de reclamación. / 3.4. Los agravios en el recurso de reclamación. / 3.5. Casos en que procede el recurso de reclamación. / 3.6. Término para interponer el recurso de reclamación. / 3.7. Efectos de una resolución dictada en un proceso de reclamación. / 4. Queja. / 4.1. Casos en que procede. / 4.2. ¿Quiénes pueden recurrir a la queja? / 4.3. Término para interponer el recurso. / 4.4. Procedimiento a seguir.
/ 4.5. Medidas complementarias.

Dadas las características de los procesos previstos en el artículo 105 constitucional, el legislador optó por consignar un sistema propio de impugnación. Ellos están encaminados a revisar y, eventualmente, revocar autos o resoluciones o a lograr la ejecución de las sentencias y resoluciones que dicten el pleno o el ministro instructor.

I Introducción

La ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional contiene un apartado de recursos; en él aparecen como tales el de reclamación y el de queja.

* Profesor-investigador. Departamento de Derecho. UAM- Azcapotzalco.

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2Principios comunes

La controversia y la acción son procesos lineales y uninstanciales, que se ventilan ante un tribunal máximo y de última instancia, ello hace que los recursos sean reducidos, admisibles sólo en casos expresamente determinados y que únicamente procedan en forma excepcional.

Los autores de la ley, a pesar de que señalaron como ley supletoria al código federal de procedimientos civiles, por lo que respecta a los nombres de los recursos, siguieron el sistema de la ley de amparo; la naturaleza de ellos es notablemente diferente; son poco aplicables en las controversias y acciones los criterios que los tribunales han emitido en los juicios de garantías.

Los principios que regulan los recursos en esta materia son de aplicación estricta, ello supone lo siguiente:

Sólo proceden en los casos expresamente determinados; las sentencia y resoluciones no comprendidas en los artículos 51 y 55 son inatacables; de esa manera, a pesar de que una sentencia que dicte el pleno pudiera no reunir los requisitos esenciales a que alude el artículo 41 de la ley reglamentaria, contra ella no puede enderezarse recurso alguno.

En el caso de recursos existe la suplencia de la queja; ello es procedente por virtud de lo dispuesto por el 40 de la ley reglamentaria, él alude a agravios y éstos sólo se expresan en los recursos de reclamación. Lo que da lugar a una controversia o a una acción es el hecho de que existan conceptos de invalidez; es inadmisible expresar agravios en ellas.

Por virtud del recurso de reclamación las partes buscan que el pleno revoque autos o resoluciones dictados por un miembro del pleno de la corte; en cambio la queja va encaminada a enmendar y sancionar conductas de quienes son o fueron partes en una controversia o una acción.

3 Reclamación

3,1 Fin del recurso

Por virtud del recurso de reclamación, el pleno de la suprema corte revoca autos o resoluciones dictados en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad, porel ministro instructory,

por excepción, por el presidente de la corte, por razón de que causan agravios directamente a alguna de las partes o a terceros interesados a los valores o intereses que el titular recurrente representa y de que ellos no son reparables en la sentencia.

A través de una reclamación, quienes hacen valer el recurso, buscan enmendar un agravio que se estima cometido por el ministro instructor, como consecuencia, hacer que se inicie un proceso,1 se reinicie2 o se reencause3 cuando él, ajuicio de quienes intervienen, se ha desviado. También, por me-, dio de él, se puede intentar revocar resoluciones del presidente de la corte, por virtud de las cuales se tengan cumplimentadas las ejecutorias dictadas por el pleno.43.2 ¿Quiénes pueden interponer los recursos?

El recurso de reclamación puede ser interpuesto por el actor, el demandado, los terceros interesados y, en su caso, porel procurador general de la república; a ellos les da la ley el carácter de partes en el proceso (art. 10 de la ley reglamentaria). El presidente de la república lo puede hacer directamente o por conducto del secretario, jefe de departamento administrativo o por el consejero jurídico del gobierno (art. 11, párrafo tercero).

El artículo 11 de la ley reglamentaria establece una regla general:

El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en los términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En Lodo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

Para que el tercero interesado y el procurador general de la república puedan hacer valer el recurso se requiere que hayan comparecido ajuicio o que, por virtud de su interposición, lo hagan.

1. Artículo 51. fracción I, de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del

2. articulo 105 constitucional. Hn lo sucesivo, cuando se 7 aluda a la citada ley, sólo se usará la abreviación ley reglamentaria. '

3. Artículo 51, fracción II, de la ley reglamentaria de las fracciones y I y II del articulo 105 constitucional. Artículo 51, fracciones III a V, de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del

4. articulo 105 constitucional. Artículo 51, fracción VI, de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo /05 constitucional.

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En acciones de inconstitucionalidad, cuando ella es promovida por el treinta y tres por ciento de los miembros que integran un poder legislativo, pueden interponer el recurso los representantes comunes designados en el escrito inicial por los actores o por el presidente de la corte, cuando aquellos no lo hagan (art. 62 segundo párrafo de la ley reglamentaria). También pueden hacer valer los recursos los dirigentes, nacionales o estatales,5 de los partidos políticos (art. 62, tercer párrafo).

El artículo 64 de la ley reglamentaria, prevé la posibilidad de que, cuando por vía de una acción de inconstitucional idad, se cuestione una ley aprobada por el congreso de la unión, que las cámaras que lo integran rindan un informe, por separado, en el que se contengan la razones para considerar válida esa ley; ello debe implicar también la posibilidad de que, también por separado, puedan hacer valer un recurso. La representación legal de las cámaras recae en sus presidentes (arts. 23. 1., inciso L y 67. I. de la ley orgánica del congreso general ele los Estados Unidos Mexicanos) quienes pueden nombrar apoderados para representar a la respectiva cámara (arts. 23. 1., inciso L y
70. I. inciso L).

La representación antes mencionada es limitada; cada presidente representa a su cámara; la suma de las voluntades de los presidentes de ambas cámaras, no da por resultado la representación del congreso de la unión. Por una omisión del legislador al emitir la ley orgánica del congreso general, éste poder no tiene quien lo represente legalmente; nadie está facultado para representarlo en los términos del artículo 11 de la ley reglamentaria.6Diputados en sesión

3.3 Principios que regulan la interposición y el proceso de ventilación del recurso de reclamación

Aunque los artículos 52 y 53 de la ley reglamentaria no |o dispongan en forma expresa, el recurso de reclamación sólo puede interponerse en forma escrita, eso es lo que va con la naturaleza escrita de los procesos de controversia y acción; es la forma de permitir el ofrecimiento de las pruebas y de que se corra traslado a las partes y al tercero interesado.

Los recursos, entre ellos el de reclamación, sólo se explica en función de que hay y se hacen valer agravios; de no existir o de no expresarse o de hacerse fuera de término, hace improcedente su admisión.

Por economía procesal, por disponerlo así el artículo 52 de la ley reglamentaria, junto con el escrito por virtud del cual se hace valer el recurso, se deben expresar agravios y ofrecer pruebas respecto de ellos.

5. En el tercer párrafo del artículo 62 de la ley reglamentaria se alude a las dirigencias de los partidos nacionales o estatales, con...

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