Controles internos en la administración de riesgos

AutorIrving Alfredo González Esqueda
CargoDirector de Servicios de Asesoría en Riesgo Ernst a Young
Páginas10-13

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Introducción

Lo anterior hace que las empresas incluyan dentro de sus actividades de supervisión y control de las operaciones nuevos aspectos que usualmen-te no se habían contemplado. Para realizar una mejor función del control, las empresas deben implemen-tar un área llamada Administración de Riesgos (AR), la cual, según su relevancia en la empresa, puede ser un comité de riesgos, junto con una dirección o gerencia de riesgos.

A continuación, se revisará una serie de aspectos que se recomienda a la empresa para que los imple-mente en una administración de riesgos, con el fin de obtener un mejor control interno en el uso y control de los instrumentos financieros derivados:

Marco de referencia

Es aconsejable que la empresa que usa instrumentos financieros derivados adopte una estructura de AR que incluya una función de control interno, la cual permitirá un monitoreo y seguimiento de los mismos. Como marco de referencia primero se revisará qué AR tienen las empresas mexicanas que ofrecen este tipo de instrumentos a las diversas empresas de México, ya que están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Banco de México (Banxico) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De manera general, quien ofrece este tipo de instrumentos son los bancos y casas de bolsas, las cuales se desenvuelven en el sistema financiero mexicano, donde su órgano regulador, la CNBV, emitió una Circular Única en cuyo capítulo IVse regula la implementación de la administración integral de riesgosy de su atmósfera de control.

Entre los principales puntos que recomienda se encuentran los siguientes:

• Observar los lincamientos mínimos de una administración integral de riesgos.

• Clasificar los riesgos en cuantificables y no cuan-tificables.

• Definir objetivos acerca de la exposición a los riesgos, así como desarrollar políticas y procedimientos para la administración de los distintos tipos de riesgos y para su control interno.

• Delimitar claramente las funciones, actividades y responsabilidades en materia de administración integral de riesgos, entre sus distintos órganos sociales, unidades administrativas y personal de operación y de apoyo,

• Identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos cuantificables a los que están expuestas, considerando, en lo conducente, los riesgos no cuantificables.

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• El consejo de administración junto con el comité de auditoría o de riesgos de cada institución, será responsable de aprobar los objetivos, los lincamientos y las políticas para la administración integral de riesgos, los límites de exposición al riesgo y los mecanismos para la realización de acciones correctivas.

• El consejo podrá delegar al comité de riesgos la facultad de aprobar los límites específicos de exposición al riesgo.

En términos similares se puede encontrar estas disposiciones para las diferentes instituciones que se desenvuelven en el sector financiero en otros países, por ejemplo:

• Mejores prácticas de la Oficina de Superintendencia de Instituciones Financieras de Canadá.

• Reporte de la regulación prudencial de Australia.

• Manual de las actividades del...

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