Del Control y Vigilancia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1116-1117

Informe que deberán presentar a la Sedeña los particulares con permiso general

ARTÍCULO 68

Quienes tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior.

Obligación para las negociaciones de facilitar visitas de inspección

ARTÍCULO 69

Las negociaciones que se dediquen a las actividades reguladas en esta ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría de la Defensa Nacional para practicar visitas de inspección.

Suspensión o cancelación de permisos en el caso de alteración de la tranquilidad pública

ARTÍCULO 70

En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos.

Control de establecimientos por parte de la Sedeña en caso de guerra o alteración del orden público

ARTÍCULO 71

En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta ley, previo acuerdo del Presidente de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.

Inspección de las condiciones de seguridad de establecimientos

ARTÍCULO 72

La Secretaría de la Defensa Nacional, cuando lo estime necesario, inspeccionará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título.

Medidas de información, control y seguridad que deben cumplir los permisionarios

ARTÍCULO 73

Los...

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