De las Actividades y Operaciones Industriales y Comerciales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1112-1113

Autorización que incluyen los permisos para la fabricación de armas y otras actividades

ARTÍCULO 48

Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación y actividades conexas respecto de las armas, objetos y materiales que señala este título, incluyen la autorización para la compra de las partes o elementos que se requieran.

Requisitos para vender a particulares más de un arma

ARTÍCULO 49

Para vender a particulares más de un arma, los comerciantes gestionarán previamente el permiso extraordinario respectivo.

Limitaciones en la venta de cartuchos y pólvora

ARTÍCULO 50

Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:

a) Hasta 500 cartuchos calibre 22.

b) Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.

c) Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.

d) Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas. El reglamento de esta ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.

Forma de hacer la compra-venta de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército

ARTÍCULO 51

La compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se hará por conducto de la institución oficial que señale el Presidente de la República; y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda.

Emisión de disposiciones administrativas relativas a la adquisición de armas y municiones

ARTÍCULO 52

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones...

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