El control de convencionalidad y la usura

AutorJosé Juan Trejo Orduña
Páginas50-53
50 El Mundo del Abogado octubre 2012
Elcontroldeconvencionalidad
ylausura
La Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos, en su artículo 21, proscribe la usura y
la consiga como una forma de explotación del
hombre por el hombre. Así, en la medida en
que los pactos entre particulares comprendan
intereses usurarios que se aparten de la citada
Convención, no tendrán aplicación en las con-
troversias judiciales cuya pretensión sea obte-
ner su cobro, af‌irma el autor.
Con motivo de la refor-
blicada el 10 de junio
de 2011, en el Dia-
rio Of‌icial de la Federación, conocida
como “reforma de derechos humanos”,
entre otras importantes cuestiones, se
incorporó expresamente en el artículo
de la Constitución federal que todas
las autoridades del país, en el ámbito
de sus competencias, están obligadas
a garantizar el respeto y la protección
de los derechos humanos reconocidos
en la Constitución federal y los trata-
dos internacionales de los que el Es-
tado mexicano sea parte. Asimismo,
se prevé que la interpretación de las
normas en las que se establezcan dere-
chos humanos tendrá que hacerse con
apego a lo que la propia Carta Magna
y los tratados internacionales disponen
al respecto y que dicha interpretación
deberá hacerse en el sentido de favo-
recer en todo tiempo a las personas la
protección más amplía, lo que se cono-
ce como el principio pro persona o pro
homine.
Así, en virtud de la reforma al artícu-
lo 1° constitucional, se rediseña la for-
ma en que los órganos del sistema ju-
risdiccional mexicano deberán ejercer
el control de constitucionalidad, pues
el mismo ya no es limitativo de los ór-
ganos del Poder Judicial de la Federa-
ción, a través de los medios legalmen-
te establecidos, sino que ahora todas
las autoridades del país, incluidas las
de carácter jurisdiccional, están facul-
tadas y obligadas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, a observar
los derechos contenidos en la Consti-
tución y en los tratados internaciona-
les; sin embargo, los órganos jurisdic-
cionales no únicamente se encuentran
obligados a ejercer un control de cons-
titucionalidad, sino que deben realizar
un control de convencionalidad.
Lo anterior signif‌ica que se plantean
nuevos retos para el sistema de justicia
mexicano. En particular me ocuparé de
uno que es de mi especial interés y que
está relacionado con las funciones que
cotidianamente realizamos los integran-
tes del Poder Judicial de la Federación,
a cuyos órganos se ha encomendado el
conocimiento del juicio de amparo: la f‌i-
gura de la usura que, al ser proscrita por
la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos, implica su sometimien-
to al control de convencionalidad.
Es preciso mencionar que la doctri-
na del control de convencionalidad fue
creada por las cortes internacionales
con el f‌in de generar un sistema supra-
nacional de Derecho constitucional vá-
lidamente aplicable en los estados que
forman parte de los tratados en materia
de derechos humanos; dicho control de
convencionalidad pretende que los tri-
bunales nacionales evalúen y comparen
el Derecho local con el Derecho supra-
nacional y ejerzan un control ex of‌icio
entre las normas internas y la Conven-
ción Americana de Derechos Humanos.
Esta directriz fue creada en nuestro
sistema regional por la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos al re-
solver el caso Almonacid contra Chi-
le en 2006 y con posterioridad ha sido
perfeccionada en diversos fallos subse-
cuentes, concretamente en los que ha
sido parte el Estado mexicano, en es-
pecíf‌ico en la sentencia del caso Radilla
Pacheco, que dada su amplia difusión,
su contenido es de todos conocido en
mayor o menor medida, así como al re-
solver el caso Cabrera García y Montiel
Flores en contra de México.
El control de convencionalidad, como
su nombre lo indica, procura hacer pre-
valecer la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos, o Pacto de San
José de Costa Rica, sobre las reglas lo-
cales que se le oponen. El objetivo del
control de convencionalidad es deter-
minar si la norma nacional enjuiciada a
través de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos es o no “conven-
cional”, esto es, acorde con tal Conven-
ción. Se trata, entonces, de un análisis de
confrontación normativa. El mecanismo
para el control de convencionalidad ex
of‌f‌icio en materia de derechos humanos
a cargo del Poder Judicial debe ser acor-
de con el modelo general de control es-
tablecido constitucionalmente, según lo
ha determinado el Máximo Tribunal de
nuestro país, enfatizando que el pará-
metro de análisis de este tipo de control
que deberán ejercer todos los jueces del
José Juan Trejo Orduña*

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