El control de la Constitucionalidad en España

AutorDra. Sara Esteban Cabrera
Cargo del AutorDoctora en Derecho por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos
Páginas83-106
4
Conceptos fundamentales relativos al control de la constitucionalidad / 83
EL CONTROL
DE LA CONSTITUCIONALIDAD
EN ESPAÑA
I.- La Constitución española de 1978
Instituciones políticas del Estado español
El Jefe de Estado
El Parlamento
El Gobierno
La Magistratura de legalidad
II.- El Tribunal Constitucional de España
Organización y funcionamiento
Competencia en materia de control de la constitucionalidad
Particularidades del caso español
I. La Constitución española de 1978
a) Instituciones políticas del Estado español
Ante la conclusión del régimen del general Franco dio inicio un importan-
tísimo proceso político para España y para Europa conocido como la “tran-
sición española”, la cual se desarrollo entre 1975 y 1978, dando origen a un
nuevo sistema político y a la constitución en la que éste fue establecido.
Esta Ley Fundamental fue expedida con base en la ley 1/1977 de 4 de enero
para la reforma política, a partir de la cual las Cortes Generales la aprobaron
el 31 de octubre de 1978 y posteriormente fue raticada por el pueblo espa-
ñol por la vía del referéndum en diciembre de ese mismo año1.
Esta constitución fue un acuerdo político exitoso para instaurar en España
un régimen democrático basado en los principios generales del Estado de
Derecho que rompió normativa y políticamente con la dictadura franquista.
1 En el referéndum del 6 de diciembre de 1978, votó el 67% de los electores potenciales y de ellos el 87% lo hizo a favor.
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DE LA CONSTITUCIONALIDAD
EN ESPAÑA
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“No es necesario profundizar mucho en nuestra historia constitucional, para
llegar a la conclusión de que ésta no ha sido -al menos hasta hoy- evolutiva.
En nuestro pasado, una nueva Constitución no supuso el perfeccionamiento
o adecuación de la anterior, sino la derogación de sus principios y el estable-
cimiento de otros distintos, al socaire -todo ello- de continuos levantamien-
tos que jalonan nuestra azarosa vida decimonónica”2.
Según esta Ley Fundamental, España es un Estado social y democrático de
Derecho, basado en la soberanía popular, cuya forma de gobierno es la de
una monarquía parlamentaria, fundada en la indisoluble unidad de la Na-
ción española.
Los órganos constituidos del Estado son los siguientes: El Rey, las Cortes
Generales, el Gobierno, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Además de ellos, existen órganos ejecutivos, legislativos y judiciales de
las provincias y de las comunidades autónomas, así como ayuntamientos.
b) El Jefe de Estado
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad nacional, árbitro y mode-
rador del funcionamiento regular de las instituciones. La corona española es
desde luego, hereditaria.
El Rey de España sanciona y promulga las leyes; convoca y disuelve a las
Cortes; convoca a referéndum; propone al Presidente del Gobierno y pone
n a sus funciones; nombra y separa a los miembros del gobierno a propues-
ta de su presidente; tiene el mando de las fuerzas armadas; ejerce la facultad
de indulto; y expide los decretos acordados por el Consejo de Ministros.
Igualmente, acredita a embajadores y recibe la acreditación de representan-
tes extranjeros en España, así como declara la guerra, previa autorización de
las Cortes Generales. Todos sus actos deben llevar el refrendo del Presidente
del Gobierno y del ministro del ramo. De esos actos no es responsable el rey,
sino quienes los refrendan.
2 CANO MATA, Antonio, El Control de Garantías por el Tribunal Constitucional y otros estudios. España, Editora Revista de
Derecho Privado, 1985, pág., 14.

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