Conclusiones
Autor | Dra. Sara Esteban Cabrera |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos |
Páginas | 149-161 |
Control de la constitucionalidad en el derecho comparado europeo / 149
CONCLUSIONES
PRIMERA.- La noción tradicional o común de la constitución del Estado se
limita a entenderla como una Ley Fundamental que se compone de parte
dogmática, donde se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales
de las personas, y parte orgánica, donde se establece la división de poderes.
Lo anterior no corresponde a una idea general, sino más bien a una descrip-
ción de un tipo de constitución que es propia de los Estados Liberales de
Derecho. Este concepto debe ser tomado con muchas reservas, porque no
permite comprender con claridad qué es la constitución, cuál es su esencia,
su origen y su contenido fundamental, aspectos de los que depende el diseño
estructural adecuado y la aplicación ecaz del control de la constitucionali-
dad, cuyo objetivo principal consiste en asegurar la vigencia de la constitu-
ción del Estado. La constitución es un acto de soberanía determinado por el
poder constituyente, cuyo contenido especíco, cualquiera que éste sea, se
reere en todo caso a la denición del tipo de Estado y de la forma de gobier-
no de una sociedad, es decir, a las decisiones políticas fundamentales que
adopta el poder constituyente, las cuales se expresan jurídicamente en nor-
mas constitucionales, o se consolidan consuetudinariamente, adquiriendo la
condición de obligatoriedad y coercibilidad. En otros términos, la llamada
“Ley Fundamental” es el ser o modo de ser político de un sociedad que se
estructura con base en principios, valores, objetivos y nes del Estado, a los
cuales corresponde una forma normativa para asegurar su cumplimiento y
su obligatoriedad. La constitución es la institucionalización del poder a par-
tir de determinados fundamentos ideológicos estructurados en un régimen
político especíco.
SEGUNDA.- El tipo de Estado es el conjunto de elementos ideológicos con
base en los cuales se determinan el origen, el ejercicio y los nes del poder.
Así, pueden existir diferentes tipos de Estado, como democracias o autocra-
cias, a cada uno de los cuales pueden corresponder diversas estructuras de
gobierno, sin que las variantes entre unas y otras alteren esencialmente el
modelo estatal común del que parten. Esto es tan evidente, como el hecho
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