¿Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal pueden pagar la adquisición de gasolina en efectivo?

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Laboro como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la fabricación y venta de ladrillos, y tributa en el régimen de incorporación fiscal (RIF). Recientemente, dicha persona adquirió una camioneta que utilizará para la realización de sus actividades; por ello, me preguntó si la adquisición de gasolina la puede pagar en efectivo, pues sus consumos serán menores a $5,000 y no desea otorgar a sus trabajadores alguna tarjeta de débito o de crédito empresarial.

Lector de Ciudad de México

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¿Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal pueden pagar la adquisición de gasolina en efectivo?

Sí, siempre que el monto de la adquisición no exceda de 2,000 y esté amparado con el CFDI correspondiente, por lo siguiente:

El artículo 112, fracción V, de

la Ley del ISR, aplicable a los contribuyentes del RIF, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, la regla 3.13.2 de la RMF para 2016 indica lo siguiente (énfasis añadido):

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para...

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