¿Un contribuyente que tributa en el RIF puede optar por realizar los pagos bimestrales del ISR mediante coeficiente de utilidad, aunque en los ejercicios anteriores no se tenga dicho coeficiente?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el régimen de incorporación fiscal (RIF) desde 2014, año en que inició operaciones, y se dedica a la comercialización de bicicletas. Es de mi conocimiento que en 2017 los contribuyentes de este régimen pueden optar por efectuar los pagos bimestrales del ISR mediante coeficiente de utilidad. Al realizar el cálculo del coeficiente a fin de determinar si es benéfico para el contribuyente tomar esa opción, me percaté de que no se tiene coeficiente de 2014 a 2016, por lo que tengo duda si aun así se puede considerar la opción para efectuar los pagos bimestrales.

Lector de Torreón, Coahuila

¿Un contribuyente que tributa en el RIF puede optar por realizar los pagos bimestrales del ISR mediante coeficiente de utilidad, aunque en los ejercicios anteriores no se tenga dicho coeficiente?

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 111, último párrafo, de la Ley del ISR para 2017, aplicable a los contribuyentes del RIF, especifica lo siguiente (énfasis añadido):

111 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.

Por su parte, el artículo 14, fracción I, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al

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último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en...

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