¿Un contribuyente puede solicitar el pago a plazos del ISR a cargo del ejercicio de 2013 sin garantizar el interés fi scal?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de joyería y otros artículos de plata. Por un error administrativo, la empresa no ha presentado la declaración del ISR del ejercicio de 2013 y, dado que en ella se determina una cantidad importante por pagar, se desea enterar el impuesto en parcialidades. Al efecto, leí en un boletín informativo que en este caso se puede dejar de garantizar el interés fiscal, pero no sé si es verdad.

Lector de Taxco, Guerrero

¿Un contribuyente puede solicitar el pago a plazos del ISR a cargo del ejercicio de 2013 sin garantizar el interés fiscal?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 66, primer párrafo, del CFF establece lo siguiente:

66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

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Por su parte, el artículo 66-A del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

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III. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II del artículo 66 de este Código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

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La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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En este sentido, la regla 2.14.5 de la RMF para 2016 especifica lo siguiente (énfasis añadido):

2.14.5. Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los...

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