Reglas para el pago de contribuciones del DF con tarjeta de crédito o débito
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El pasado 30 de julio, el Gobierno del DF dio a conocer en su Gaceta Oficial, las Reglas de carácter general para la recepción y control de pagos mediante tarjetas bancarias de crédito y débito, de los ingresos que tiene derecho a percibir el Distrito Federal, cuya administración y recaudación esté encomendada a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, las cuales entraron en vigor el 1o. de enero de 2010.
En el cuadro siguiente se enlistan las reglas más importantes que contiene esa publicación:
- Regla
Aceptación de tarjetas para el pago de créditos fiscales (regla tercera).
- Especificaciones
Las tarjetas bancarias de crédito o de débito sólo se aceptarán cuando el pago de que se trate se haga mediante declaración o cualquier otro formato emitido o autorizado para pago, referido a los créditos fiscales contenidos en el Código Fiscal del Distrito Federal.
- Regla
Requisitos que deben contener las tarjetas para el pago de créditos fiscales (regla cuarta).
- Especificaciones
Los cajeros de las oficinas recaudadoras de la Tesorería del Gobierno del DF, previamente a la recepción del cobro de los créditos fiscales, mediante tarjetas bancarias de crédito y débito, deberán cerciorarse que en éstas se observen los siguientes requisitos:
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Nombre de la institución que las expida.
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Nombre del tarjetahabiente y su firma, excepto las tarjetas de débito en las que puede no incluirse el nombre.
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Que estén vigentes, de acuerdo con las fechas de inicio y vencimiento de validez que aparezcan en ellas.
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Si las tarjetas bancarias están emitidas bajo licencia de "Visa" o "MasterCard", podrán contener los hologramas de la "Paloma en pleno vuelo" o dos "Globos terráqueos" entrelazados, respectivamente, ambos en forma tridimensional.
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En todo el panel de la firma podrá aparecer impreso el nombre de Visa o MasterCard, respectivamente.
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La tirilla donde se encuentre la firma no deberá tener borraduras o alteraciones ni presentar las palabras "VOID" o "NULA".
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La banda magnética se puede ubicar en la parte superior o inferior del reverso de la tarjeta, según el caso.
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El plástico no deberá presentar alteraciones o mutilaciones.
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Deberán contener la mención de ser intransferibles.
- Regla
Pago de diferencias, cuando la tarjeta no tenga crédito disponible (regla sexta).
- Especificaciones
Cuando la tarjeta no tenga crédito disponible hasta por el monto del recibo a pagar, o cuando el contribuyente lo solicite, se podrá cubrir la diferencia en...
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