Pago de contribuciones a plazos. Evite el rechazo o revocación de la autorización

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Debido a los problemas económicos y de liquidez que experimentan diversos contribuyentes, éstos han tenido que solicitar la autorización de las autoridades tributarias para efectuar el pago a plazos de los créditos fiscales a su cargo; sin embargo, por errores en el cumplimiento de requisitos y condiciones, las solicitudes son rechazadas o, en su caso, son revocadas con posterioridad a su autorización, situación que puede generar que las autoridades tributarias inicien el procedimiento administrativo de ejecución con objeto de cobrar el saldo insoluto del adeudo.

Al efecto, se analizan los requisitos y las condiciones para solicitar la autorización de pago a plazos, a fin de garantizar que no sea rechazada o revocada posterior-mente.

Pago a plazos Requisitos esenciales para evitar su rechazo

Naturaleza jurídica

Conforme a los artículos 6o. y 65 del CFF, y en atención a los principios de identidad, integridad e indivisibilidad del pago a que tiene derecho el fisco en su carácter de acreedor, el contribuyente o deudor tributario, por regla general, debe efectuar el pago de los créditos fiscales a su cargo en forma integral y en una sola exhibición, de modo que a las autoridades hacendarias no se les puede obligar a recibir el pago en forma parcial o diferida. No obstante, el artículo 66 del CFF faculta a las auto-ridades tributarias a autorizar el pago de los adeudos fiscales a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

En este orden de ideas, el pago a plazos constituye la facultad discrecional que tiene la autoridad hacendaria (acreedor) para autorizar el pago de los adeudos en parcialidades o en forma diferida, previa petición del contribuyente o sujeto deudor; sin embargo, el aplazamiento en materia de pago de contribuciones consiste en diferir o retardar en fecha o plazo distinto y futuro el cumplimiento de la obligación. Este aplazamiento puede ser simple, fraccionado o escalonado. El primero se da cuando se limita a trasladar el plazo o vencimiento por un periodo distinto, sin alterar la cuantía del pago; el segundo, cuando además de diferirse, se divide la cantidad a pagar en dos o más porciones fraccionadas; mientras que el tercer caso se da cuando se trata de varias deudas con un mismo vencimiento y se escalona el pago de una o más en diferentes fechas.

El aplazamiento simple y fraccionado se encuentra reconocido en el artículo 66 del CFF, que faculta discrecionalmente a las autoridades para que autoricen a los contribuyentes el pago a plazos de manera diferida (aplazamiento simple) o en parcialidades (aplazamiento fraccionado) de las contribuciones omitidas y sus accesorios.

Necesidad de formular una petición y que recaiga una autorización expresa

Es importante no perder de vista que por regla general, se requiere que los contribuyentes soliciten en forma expresa y por escrito la autorización para pagar el adeudo fiscal a plazos y que la misma autoridad fiscal emita una resolución en la que autoriza dicho pago.

Si bien es cierto que el artículo 66, fracción II, del CFF estipula la necesidad de que los solicitantes efectúen

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el pago de 20% del monto total del crédito fiscal al momento de efectuar la solicitud o petición, eso no significa que las autoridades tributarias hubieran aceptado que el adeudo se cubra en parcialidades, pues para ello se requiere la emisión de la resolución que lo autoriza.

Al efecto, aplica la siguiente jurisprudencia:

CREDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES, CONFORME AL ARTICULO 66 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, REQUIERE LA AUTORIZACION EXPRESA DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS. En atención a los principios de identidad, integridad e indivisibilidad del pago a que tiene derecho el fisco en su carácter de acreedor, el contribuyente debe llevar a cabo la exacta realización de la prestación debida y efectuar el pago de manera íntegra y de una sola vez. Ahora bien, esa regla general admite la excepción de que el particular podrá realizar el pago en parcialidades, de conformidad con el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, si las autoridades fiscales lo autorizan expresamente, previa solicitud del contribuyente, pues según lo dispuesto en el artículo 2078 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente, no puede obligarse al acreedor a recibir parcialmente el pago, a menos que así se haya pactado expresamente o cuando lo establezca la ley. Esto es, en términos del referido artículo 66, una vez recibida la solicitud del particular para efectuar el pago de un crédito fiscal a través de parcialidades, la autoridad debe emitir una resolución donde expresamente se pronuncie sobre su procedencia, y si acepta o modifica los términos en que el particular le propone extinguir su obligación tributaria otorga su autorización para modificar la forma en que el contribuyente debe cumplir con su obligación tributaria pagando el crédito fiscal determinado mediante parcialidades. Por tanto, la sola presentación de la solicitud del particular para efectuar el pago de un crédito fiscal en parcialidades, y la recepción de los pagos sin objeción alguna por parte de la autoridad hacendaria, no implican autorización tácita para cumplir con la obligación fiscal, toda vez que en materia tributaria no existe la figura de la afirmativa ficta, de manera que el particular continuará obligado a entregar la cantidad a que asciende el crédito a su cargo en forma íntegra y de una sola vez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVIII, septiembre de 2003, tesis 2a./J. 72/2003, página 358.

Sin embargo, existen múltiples casos en los que conforme a reglas de carácter general o decretos expedidos por el Ejecutivo Federal, se otorgan diversas facilidades en materia de pago de adeudos fiscales que liberan de la obligación de formular una petición previa y en la que las autoridades tributarias se encuentran obligadas a permitir el pago a plazos sin necesidad de emitir una autorización expresa. Por ejemplo, los decretos que expide el Ejecutivo Federal en los que otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por algún desastre natural, como puede ser un terremoto o un huracán, En estos decretos generalmente se libera a los contribuyentes del cumplimiento de una serie de requisitos previstos en los artículos 66 y 66-A del CFF, como es el caso de la presentación de una solicitud, de efectuar un pago anticipado de 20% del adeudo fiscal o de otorgar garantías. Otro ejemplo es el previsto en la regla I.3.16.5 de la RMF para 2011, en la que se permite efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales sucesivas, del ISR del ejercicio, sin necesidad de una petición o autorización expresa.

Con base en lo antes señalado, es importante valorar que para poder definir los requisitos que deben cumplirse, es necesario precisar el fundamento legal en que se apoyará la pretensión de efectuar el pago a plazos de las contribuciones y accesorios adeudados, pues los requisitos referidos en los artículos 66 y 66-A del CFF pueden variar sustancialmente de los requisitos y...

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