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Distrito Federal

Se publican reformas al Código Financiero del Distrito Federal

El pasado 22 de agosto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dio a conocer en la Gaceta Oficial del DF, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, del que destaca lo siguiente:

  1. Se ajusta el monto para garantizar el interés fiscal, si se trata de la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, de prórroga para el pago de créditos fiscales o para cubrirlos en parcialidades; en estos casos, será procedente la garantía si el crédito fiscal excede de 800 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (artículo 57, fracciones I y II).

  2. No procederá la afirmativa ficta en el caso de consultas (artículo 77, primer párrafo).

  3. Se reforman diversos artículos del capítulo relativo al impuesto por adquisición de inmuebles, a fin de precisar los casos en los que se considera que hay adquisición, así como algunos aspectos relativos a la determinación del valor del inmueble y cuándo es obligatorio pagar este impuesto; respecto a este último punto, se incluye el supuesto relativo a cuando se formalice la transmisión de inmuebles con motivo de la aportación de toda clase de sociedades o asociaciones, de la dación en pago y liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos...

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