Contribuciones al comercio exterior, ¿sabe cómo se pagan?

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Introducción

Las personas que introducen mercancías al territorio nacional o las que las extraen del mismo, están obligadas al pago de diversas contribuciones al comercio exterior; sin embargo, la mayoría de ellas desconocen cómo se pagan estas contribuciones.

Por tal motivo, se analizará cómo se realiza el pago de las contribuciones al comercio exterior; para mejor entendimiento del tema, se explicarán cuáles son esas contribuciones.

Contribuciones que se deben pagar cuando se introducen o extraen mercancías del territorio nacional

El artículo 52 de la LA señala que las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al país o las extraigan del mismo, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior. Además, quienes importen mercancías, podrían estar obligados al pago de cuotas compensatorias (las cuales en términos del artículo 63 de la LCE son consideradas como aprovechamientos).

Las contribuciones al comercio exterior más comunes que se deben pagar por la introducción o extracción de mercancías a territorio nacional son las siguientes:

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Impuesto general de importación y exportación

El artículo 51 de la LA estipula que se causarán los impuestos al comercio exterior, consistentes en los impuestos general de importación conforme a la tarifa de la ley respectiva y el general de exportación de acuerdo con la tarifa de la ley correspondiente.

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Sin embargo, este precepto legal se debe interpretar en el sentido de que se causarán los impuestos al comercio exterior conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación; es decir, que no existen dos leyes (la general de importación y la general de exportación), sino que hay únicamente una ley que abarca a ambos impuestos (el de importación y el de exportación).

Los dos impuestos mencionados se causarán conforme a la Ley de los Impuestos General de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus reformas.

Derecho de trámite aduanero

El derecho de trámite aduanero (DTA) es una contribución en términos del artículo 2o., fracción IV, del CFF, ya que es un derecho que se causa y se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de las aduanas y por recibir los servicios que prestan las auto-ridades aduaneras en el despacho aduanero.

El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos indica que se pagará el DTA por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento adua-nero correspondiente en los términos de la LA, conforme a las cuotas o tasas referidas en dicho precepto legal.

IVA

La Ley del IVA indica que están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que realicen en el país (entre otros actos o actividades) la importación de bienes o servicios.

Por otra parte, el artículo 29 de la Ley del IVA precisa que las empresas residentes en México "calcularán el impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten".

Es...

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