Contribución a la bibliográfia y hemerográfia generales sobre 'la deuda externa y el derecho' Una investigación latinoamericana

AutorLeón Cortiñas-Peláez
CargoDoctor en derecho mult., Investigador nacional de México, profesor- investigador por oposiciones abiertas de carrera en la Universidad Autónoma Metropolitana (U.A.M. México)
Páginas1-66
Contribución a la bibliografía..., pp. 000-000
1
alegatos, Núm. 56, México, enero/abril de 2004
S U M A R I O***
I.) A modo de explicación.-
1.) La complejidad del “ser” del derecho.- 2.) El sustento planetario de la ciencia jurídica actual.- 3.) La interacción de
las fuentes del derecho comparado en la perspectiva latinoamericana.- 4.) La opacidad de la dirigencia político -
administrativa de América Latina en las negociaciones de la deuda externa.- 5.) La revisión y actualización críticas de los
programas docentes posteriores a 1973.- 6.) La correflexión de juristas de diversas “familias jurídicas” en seminario
intergeneracional.- 7.) La inseparable “práctica académica” de la investigación, integrada con la docencia, durante todos
El ser del derecho es el de una estructura normativa-
social, estructura real en la que norma y poder se dan
en síntesis indisoluble. Lo jurídico (en derecho público
como en derecho privado y en derecho social),
comporta tanto lo extranormativo como lo normativo.
La juridicidad incluye la extranormatividad como
inseparable de la normatividad. Los elementos
extranormativos del derecho (económicos, sociales,
filosóficos, políticos y, en definitiva, históricos) son
desgloses del elemento jurídico poder, él mismo,
indisoluble del elemento jurídico norma. El
reduccionismo, excluyente de “la mitad del universo
relevante”, nos empobrece científicamente al confinar-
nos en la “pura norma” y, en el siglo XXI, congela la
ciencia jurídica en el troquel (emblemático, forjado
por Laband y sus “ejecutores testamentarios”
postkantianos del siglo XX) de una mera teología
exegética de la dogmática positiva. En cuanto tema
jurídico, la deuda externa los incluye a ambos, tanto al
elemento jurídico poder como al elemento
jurídico norma. Esto explica la prolijidad
interdisciplinaria de estas notas.
The Laws being is the one that has a normative-social
structure: a real structure where norm and power are an
insoluble synthesis. The juridical matter (in Public
Laws, as well as in Private and Social Laws) deals with
both the extranormative and the normative affaires.
The juricity includes the extranormativity as an
inseparable part of the normativity. The extranormative
(economic, social, philosophical, political and,
definitely, historical) elements in Laws are all from the
juridical element “power”, which is itself insoluble
from the juridical element “norm”. The excluding
reductionism in “ half way in the relevant universe ”
impoverishes us from the science view when takes us
apart towards the “pure norm” ,and in the XXI century
freezes the juridical science in the mould (emblematic,
forged by Laband) and his “testamentary executors”
(post-Kant, XX century), in a merely exegetic theology
of the positive docmatics. As a juridical issue, the
external debt includes both of them: the juridical
element “power” as well as the juridical element
“norm”. This explains the interdisciplinary variety
of this paper.
Contribución a la bibliografía y hemerografía generales
sobre “la deuda externa y el derecho”.
Una investigación latinoamericana
León Cortiñas-Peláez*
*** Doctor en derecho mult., Investigador nacional de México, profe-
sor-investigador por oposiciones abiertas de carrera en la Univer-
sidad Autónoma Metropolitana (U.A.M. México) y en la U.N.A.M.;
y, en periodo sabático, en la Universidad Carlos III de Madrid [beca
sabática del Ministerio de Educación y Ciencia de España, en mi-
sión de la UAM-Azcapotzalco]; investigador honorario de la
Alexander von Humboldt- Stiftung (Bonn/Tübingen, Alemania);
Ex - Maître - assistant de droit public en la Universidad de Paris
I (Panthéon - Sorbonne); miembro honorario del Instituto de De-
recho Administrativo de la Universidad de la República (Monte-
video-Uruguay).
*** Dirección postal del autor: Prof. Dr. L. Cortiñas-Peláez, Villa
Olímpica 11-902, 14020 Tlalpan (22), MÉXICO, D. F. Fax inter-
nacional: (00.52.55) 55.25.02.56.
*** Versión actualizada, anotada y documentada de la conferencia ex-
puesta ante el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Cien-
cias Sociales [presidido por el decano (“doyen”) Prof. Dr. Américo
PLÁ-RODRÍGUEZ] y ante el Instituto de Derecho Administrativo
[presidido por el Prof. Dr. Mariano Romeo BRITO-CHECCHI] de
la Universidad de la República (Montevideo-Uruguay). Ello, el
jueves 26 de diciembre de 1996, en ocasión de otorgársele al Dr.
Cortiñas el título de Miembro Honorario del propio instituto.
alegatos, Núm. 56, México, enero/abril de 2004
Sección Bibliografía
2
I.) A modo de explicación
La presente investigación prosigue y pretende ahon-
dar sobre Deuda externa y Derecho, la patrocinada
por el Departamento de Derecho, División de Cien-
cias Sociales y Humanidades, de la Universidad
Autónoma Metropolitana / Azcapotzalco.1 Tiene para
su autor, entre otros, los siguientes veintiún (21) re-
ferentes fundamentales:
1.) La complejidad del “ser” del derecho.- En
primer lugar, la obra de MORENO, Julio Luis, Los
supuestos filosóficos de la ciencia jurídica, Mon-
tevideo: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales –
Universidad de la República, 1963, 184 pp.2
2.) El sustento planetario de la ciencia jurídi-
ca actual.- En segundo lugar, mi trabajo, ya clási-
co según la Escuela Democrática española del De-
recho Público: CORTIÑAS-PELÁEZ, León, “Una
concepción planetaria del Hombre y del derecho
público”, “Introducción General” (120 páginas) a
Perspectivas del derecho público en la segunda
mitad del siglo XX, Homenaje al profesor Enri-
que Sayagués-Laso (Uruguay) , “Préface” del pro-
fesor Marcel WALINE,3 Madrid: Instituto de Estu-
dios de Administración Local, 5 vols., 1969 [hay
reimpresión facsimilar para América Latina en Mon-
tevideo: Amalio M. Fernández, 1989], 5418 pp.,
(agotadas), vol. I, pp. XXXIX-CLIX.
3.) La interacción de las fuentes del derecho
comparado en la perspectiva latinoamericana.-
En tercer lugar, la contribución de CORTIÑAS-
PELÁEZ, León, “Bibliografía latinoamericana de
derecho administrativo”, en BREWER-CARÍAS,
Allan-Randolph y CORTIÑAS-PELÁEZ, León (di-
rectores), Caracas: Archivo de derecho público y
ciencias de la administración, Instituto de Dere-
cho Público/Universidad Central de Venezuela, 2
vols., 1288 pp., en el t. I (1968-1969), 1972, 670
pp., esp. págs. 639-659.
4.) La opacidad de la dirigencia político - ad-
ministrativa de América Latina en las negocia-
ciones de la deuda externa.- En cuarto lugar, la
obra toda del maestro alemán Carsten-Thomas EBEN-
ROTH, científica en lo práctico como en lo teórico,
director (“doyen”) de la Facultad de Derecho y de
Ciencias Económicas Internacionales de la Univer-
sidad de Constanza [Konstanz], cuya abrumadora
gestión académica y creativa sólo tiene un pálido
reflejo en las más de veinte (20) contribuciones aquí
listadas. Para mí, profesor mexicano, que vino ex-
clusivamente, y por ferrocarril, desde el Mar del
Norte hasta el Lago de Constanza, para entablar du-
rante cuarenta y ocho horas un casi ininterrumpido
diálogo, el “intercambio” no tuvo comienzo, ni pau-
sa, ni fin. [porque sí, me “dio” muchísimo en hu-
manidad y ciencia; pero, con franciscana humildad
y con idéntica generosidad, “recibió” ideas de los
defensores de los países deudores en los cinco con-
tinentes, cuyos dirigentes corruptos [nuestros
01DCSH.AZC.313/91, DCSH.AZC.398/91, DCSH.AZC.927/92 y
DCSH.AZC.0242/04.
02La contribución iusfilosófica latinoamericana par excellence: cfr.
infra, en este mismo exordio explicativo, el apartado II: Nuestro
“busilis” en devenir.
03Ahora, como pequeño artículo del propio WALINE, en versión cas-
tellana de Gabriela Fouilloux-Morales, publicada en ciudad de Méxi-
co: alegatos, núm. 28, dic. 1994, pp. 643-644, bajo el título “La
reconfortante lección de que los juristas todos (más allá de hábitos
de pensar y de métodos divergentes) integramos una única y gran
familia que intenta racionalizar y humanizar las relaciones sociales”.
los períodos de la licenciatura.- 8.) La integración de la ciencia política y la jurisprudencia internacional en el basamento
de un derecho realista y eficaz para el nuevo milenio.- 9.) La hegemonía crediticia de las economías centrales; el fracaso
del “fundamentalismo economicista” causante del agravamiento del “desorden establecido”; el desajuste de la
normatividad, tanto internacional como interna, respecto de valores jurídicos universales.- 10.) La reivindicación de la
ciencia jurídica en el replanteamiento riguroso del ordenamiento financiero nacional e internacional.- 11.) Contribuciones
asertivas de la Coordinación General de esta investigación colectiva.- 12.) De la presentación temática así coordinada:
Del reto científico y editorial para la Universidad Latinoamericana.- 13.) “Hacia un nuevo derecho de la deuda externa en
Latinoamérica” (1990).- 14.) “Reflexión - marco ante el crédito de la Nación” (1992).- 15.) Fraternidad e igualdad,
valores condicionantes de la “pura” libertad (1996).-
II.) NUESTRO MUTANTE “BUSILIS”.-
16.) La “almendra” de la cuestión.- 17.) Desde un concepto interdisciplinario del derecho.- 18.) Método y ser del
derecho.- 19.) La investigación del elemento jurídico “poder” y sus factores.- 20.) La “castración vienesa”: “ablación” de
la mitad del universo relevante.- 21.) El aniquilamiento del ser humano, visto por las ciencias naturales y por las ciencias
sociales.
III.) LA CONTRIBUCIÓN BIBLIO - HEMEROGRÁFICA EN DEVENIR.-
22.) Una aportación preliminar e interdisciplinaria.-
Contribución a la bibliografía..., pp. 000-000
3
Blackhandlers] conocía tan bien y cuyas pobrezas
humanas y “miserias financieras” lo indignaban po-
sitivamente, “desatando” en el profesor EBENROTH
las “furias creativas” del verdadero sabio]. - Hoy
gravemente enfermo, el maestro de Constanza, con
afecto y admiración, puede estar seguro de que, no
sólo sus monografías sino las páginas, que le fueron
obsequiadas tan prematuramente (¡al cumplir cin-
cuenta años!) por sus discípulos y colegas, han sido
y seguirán siendo una obra de referencia.4
5.) La revisión y actualización críticas de los
programas docentes posteriores a 1973.- En quin-
to lugar, de CORTIÑAS-PELÁEZ, León, “Análisis
crítico de los programas docentes en el área de Ré-
gimen de la Administración Pública”, ciudad de
México: alegatos, Universidad Autónoma Metropo-
litana (UAM/A), Departamento de Derecho, núm.
28, septiembre-diciembre 1994, pp. 565-610, in 4º;
en cuyo análisis se incluye una actualizada biblio-
grafía y hemerografía, articulada en 63 apartados la
cual, por la amplitud conceptual allí brindada a las
asignaturas en cuestión, desborda los límites de la
programación formalmente vigente desde los años
setenta.
6.) La correflexión de juristas de diversas “fa-
milias jurídicas” en seminario intergeneracional.-
En sexto lugar, la investigación colectiva dirigida
por CARREAU, Dominique y SHAW, Malcolm N.,
La dette extérieure / The External Debt, Dordrecht
/ Boston / London: Martinus Nijhoff, 1995, XXXI +
774 pp.5
7.) La inseparable “práctica académica” de la
investigación, integrada con la docencia, duran-
te todos los períodos de la licenciatura.- En sépti-
mo lugar, en el marco de la pedagogía nacional y
comparada del derecho financiero y de la adminis-
tración pública, la impar contribución del maestro
Enrique SAYAGUÉS-LASO.6
04Que seguiremos citando así: EBENROTH, Carsten-Thomas,
Festschrift für . . . zum 50. Geburstag [Libro-Homenaje, a Carsten-
Thomas EBENROTH en su 50 cumpleaños], publicado por
HENSSLER, Martin et al. (editores), Europäische Integration und
Globaler Wettbewerb [Integración europea y competencia mun-
dial]; en verdad Libro-Homenaje, como prematura y
premonitoriamente anotaron los “Herausgeber” en la p. V,-
Heidelberg: Recht und Wirtschaft, 1993, X + 773 pp.
05Recopilación esencial, abrumadora, de cuyas aportaciones somos
tributarios todos los juristas, tanto anglófonos como francófonos,
tanto del Primer Mundo como del Tercer Mundo.
06“Cómo escribir un libro (De investigación jurídica)”, ciudad de Méxi-
co: alegatos, Universidad Autónoma Metropolitana (U.A.M./A.),
departamento de derecho, núm. 52, septiembre-diciembre 2002, pp.
423-432, in 4º, con particular consideración de su aparato crítico.
07En misión de la Universidad Autónoma Metropolitana (U.A.M./A.),
Departamento de Derecho (DCSH.AZC. 06478, de 03.09.03.) de
otoño 2003.
08Las citas relativas así al Recueil des cours de l’ Académie de droit
international, Leyde: A. W. Sijthoff, 1923-2004, se indican más
abajo mediante la sigla R.C.A.D.I.
09Listadas en las páginas 316 - 317, numerales 249 a 256, de mi libro
Poder ejecutivo y función jurisdiccional, Bogotá: Temis, 3ª ed.,
2003. Su detalle es el siguiente:
“Una ausencia temática en estos 50 años: La deuda externa la-
tinoamericana”, contribución [en 83 folios y 299 notas
subpaginales] a petición del prof. Eduardo GARCÍA DE
ENTERRÍA, Director de la Revista de administración públi-
ca de Madrid/España, para el núm. 150 de dicha Revista, en
ocasión de su Cincuentenario (1950-1999), inédita. Por ello, y
en espera de la edición española íntegra de dicho original, ha
procedido la documentación, de su “impacto nacional e inter-
nacional” (1999-2004), en concordancia con la normatividad
del Conacyt. Este “impacto” se ha ido poniendo de manifies-
to, con retoques a veces radicales, tanto de forma como de fon-
do, en las publicaciones que se desglosan en los apartados si-
guientes:
“La dictadura monetaria globalizada: de sus raíces en la teoría
del derecho público”, ciudad de México: alegatos, Universi-
dad Autónoma Metropolitana (U. A. M.-A)/departamento de
derecho, núm. 42, mayo-ag. 1999, pp. 283-300, in 4º.
“Consideraciones sobre deuda externa y derecho”, en dos pre-
sentaciones que se desglosan seguidamente:
Originariamente, capítulo de libro (inédito) enviado para el
Libro - Homenaje al profesor Manuel A. LAQUIS, dirigido
por Carlos M. CORREA, Buenos Aires: Revista del derecho
industrial, año 14, núm. 42, 1992, ed. Depalma, pp. XIV +
537-980;
Posteriormente, aparecido en ciudad de México: alegatos, Uni-
versidad Autónoma Metropolitana (U.A.M.-A)/departamento de
derecho, núm. 43, sept.-dic. 1999, pp. 551-576, in 4º.
8.) La integración de la ciencia política y la
jurisprudencia internacional en el basamento de
un derecho realista y eficaz para el nuevo mi-
lenio.- En octavo lugar, sin perjuicio de otras pre-
cisiones, como fruto de mi investigación7 en univer-
sidades británicas, particularmente en la biblioteca
de los departamentos de Derecho (Law Depart-
ment) y de Gobierno (Government Department)
de la London School of Economics, la colección
completa (304 vols., desde 1923 hasta el arranque
de la presente búsqueda sabática en mayo 2004) de
la recopilación (Recueil) de la Academia de Dere-
cho Internacional de La Haya, que nunca hemos
podido consultar plenamente en nuestras bibliotecas.8
9.) La hegemonía crediticia de las economías
centrales; el fracaso del “fundamentalismo eco-
nomicista” causante del agravamiento del “desor-
den establecido”; el desajuste de la normatividad,
tanto internacional como interna, respecto de
valores jurídicos universales.- En noveno lugar,
y en ejecución progresiva del programa de investi-
gación antes registrado (más arriba, introducción a
“I: A MODO DE EXPLICACIÓN”), mis nueve con-
tribuciones al tema.9

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