Contratos escritos por enajenación de inmuebles. La huella dactilar acompañada con una firma a ruego válida es apta para manifestar el consentimiento. Jurisprudencia del pleno de la SCJN

Páginas9-10
Contratos escritos por enajenación de inmuebles.
La huella dactilar acompañada con una fi rma
a ruego válida es apta para manifestar el
consentimiento. Jurisprudencia del
pleno de la SCJN
En los contratos civiles, como es el caso del relativo a la
enajenación de bienes inmuebles, cada uno de los par-
ticipantes se obliga en la manera y términos que apa-
rezca que quiso obligarse, sin que para la validez del
contrato se requieran formalidades determinadas, fuera
de los casos expresamente designados por la ley.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 1834 del Códi-
go Civil Federal, cuando se exija la forma escrita para el
contrato, los documentos relativos deben ser firmados
por todas las personas a las cuales se imponga esa obli-
gación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo
hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la
huella digital del interesado que no firmó.
La firma a ruego es aquella que estampa una persona
en nombre de otra que no sabe o no puede firmar, y
quien le ruega firme por ella.
En el caso de los contratos de enajenaciones de inmue-
bles en los que el vendedor no sepa escribir ni firmar, no
bastará con que ceda su propiedad sólo con su huella
dactilar, sino que deberá acompañarse de una firma a
ruego para que tenga total validez.
En este sentido, el tribunal pleno de la SCJN emitió la
tesis de jurisprudencia P./J. 10/2022 (11a.) en la que
establece que no es posible considerar que la huella
dactilar, por sí sola, sea apta para demostrar la mani-
festación de la voluntad del sujeto en la celebración
de un contrato escrito de enajenación de bienes in-
muebles. La huella dactilar únicamente es idónea para
individualizar a los sujetos contratantes, no así para
probar la expresión de la voluntad de conformidad con
el contenido del contrato. Por lo anterior, siempre que
esté acompañada de una firma a ruego válida, la hue-
lla dactilar es apta como elemento para manifestar el
consentimiento.
Lo anterior es así debido a que el tribunal pleno de la
SCJN sostiene que la firma autógrafa cumple dos fun-
ciones diferenciables:
LEGAL
EMPRESARIAL
Tesis selectas
Tesis selectas
LEGAL
EMPRESARIAL
B9
1a. quincena
noviembre 2022
Legal_955.indd 9Legal_955.indd 9 19/10/22 14:4419/10/22 14:44

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR