Del Contrato de Obras a Precio Alzado
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 344-347 |
ARTÍCULO 2616.
Reglas a que se sujetará el contrato de obras a precio alzado
El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
ARTÍCULO 2617.
Responsabilidad del empresario a cargo de la obra
Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
ARTÍCULO 2618.
Caso en que deberá elaborarse contrato por escrito
Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
ARTÍCULO 2619.
Procedimiento si hay carencias o dificultades entre empresario y dueño
Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.
ARTÍCULO 2620.
Caso en que se prohíbe al perito cobrar el plano de obra
El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.
ARTÍCULO 2621.
Caso en el que los peritos no podrán cobrar honorarios
Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.
ARTÍCULO 2622.
Supuesto en que el perito podrá cobrar por el plano aceptado
En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.
ARTÍCULO 2623.
Requisito para que el perito no seleccionado pueda cobrar por el plano
El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.
ARTÍCULO 2624.
Precio a...
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