De los Porteadores y Alquiladores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas347-350

ARTÍCULO 2646.

Régimen aplicable a porteadores a falta de contrato mercantil

El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.

ARTÍCULO 2647.

Hechos por los que responderá el porteador

Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.

ARTÍCULO 2648.

Responsabilidad por pérdida y averías de lo que reciben

Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.

ARTÍCULO 2649.

Responsabilidad por equivocaciones en remisión de efectos

Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.

ARTÍCULO 2650.

Responsabilidad por retardos en el viaje

Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

ARTÍCULO 2651.

No obligación de responder de lo que no se les entregue

Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.

ARTÍCULO 2652.

Responsabilidad de la persona a quien se entrega la cosa

En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.

ARTÍCULO 2653.

Caso en que el conductor asumirá responsabilidades

La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

ARTÍCULO 2654.

Caso en que el porteador será el responsable de faltas

El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando...

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