Circular 53/2008 que contiene las modificaciones a las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al contratar préstamos o créditos para satisfacer necesidades de liquidez
Fecha de disposición | 04 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2008 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 53/2008
A LAS SOCIEDADES DE INVERSION
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO AL CONTRATAR PRESTAMOS O CREDITOS PARA SATISFACER NECESIDADES DE LIQUIDEZ
El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 fracción VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o., tercer y sexto párrafos, 17 fracción I y 19 fracción IX que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones, a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México; así como del Artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV; en atención al oficio número D00/400/5260/2008 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en donde propone una precisión respecto del límite máximo de los créditos o préstamos que podrán contratar las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro administradas por una misma administradora de fondos de ahorro para el retiro; y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, ha resuelto modificar la Regla Segunda de las "Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al contratar préstamos o créditos para satisfacer necesidades de liquidez", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del 2008, para quedar en los términos siguientes:
SEGUNDA.- El monto máximo de los créditos o préstamos vigentes será hasta por el equivalente al 30% del promedio de la recaudación bimestral de cuotas y aportaciones destinadas al seguro de retiro y cesantía en edad avanzada y vejez, de los...
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