Contratación de publicidad. Tratamiento fiscal para el anunciante y la agencia de medios

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Contratación de publicidad. Tratamiento fi scal
para el anunciante y la agencia de medios
Introducción
El 3 de junio de 2021 se dio a conocer en el DOF, la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas
Indebidas en materia de Contratación de Publicidad (LTPCPICP), la cual entró en vigor el 1o. de septiembre de ese
año, y cuyo objeto es promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate
a prácticas comerciales que constituyan una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los
anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.
Dicha ley ha dado lugar a diversas dudas en materia fiscal, sobre todo en materia de expedición de CFDI; asimismo,
las agencias de publicidad han considerado que ha afectado sus derechos, por lo que han solicitado el amparo de
los tribunales.
Comentamos el tratamiento fiscal conforme a la LTPCPICP, y aclaramos las dudas en este sentido.
Aspectos generales
La LTPCPICP considera tres sujetos participantes de la ley, a saber (artículo 2o.):
Sujeto Concepto
Anunciante. Persona física o moral en cuyo interés se realiza la publicidad para
dar a conocer las características o los beneficios de sus productos y/o
servicios.
Agencia de medios o agencia. Persona física o moral cuya actividad principal es la creación, diseño, pla-
nificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación
de espacios publicitarios por cuenta y orden de anunciantes.
Medio de comunicación o medio. Persona física o moral que por medio de ejemplares impresos, teleco-
municaciones, radiodifusión, señales satelitales, Internet, fibra óptica,
cable o cualquier otro medio de transmisión, difunda espacios publicita-
rios.
Al efecto, la LTPCPICP define la publicidad como la actividad que comprende todo proceso de creación, planifica-
ción, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios, por cualquiera de los medios de comunicación
señalados en ella, mientras que para el caso del espacio publicitario menciona lo siguiente:
FISCAL Taller de prácticas
A44
1a. quincena
mayo 2022
2 Taller fiscal 943.indd 442 Taller fiscal 943.indd 44 20/04/22 13:4020/04/22 13:40

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