Circular CONSAR 68-1, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la contratación por los trabajadores de un seguro de vida y/o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de sus cuentas individuales

Fecha de disposición07 Diciembre 2006
Fecha de publicación07 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 68-1, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la contratación por los trabajadores de un seguro de vida y/o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de sus cuentas individuales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 68-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA CONTRATACION POR LOS TRABAJADORES DE UN SEGURO DE VIDA Y/O DE INVALIDEZ CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE SUS CUENTAS INDIVIDUALES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, y 74 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 90 Bis-Ñ de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 59, fracciones XII y XVI, 86, 88 y 89 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90 Bis-Ñ de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que los trabajadores tienen el derecho de contratar un seguro de vida y/o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de sus cuentas individuales en una institución de seguros, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que los mayores bienes con los que cuentan los trabajadores son su vida y su integridad física, por lo que es conveniente promover todos aquellos mecanismos de previsión que les permita proteger dichos bienes;

Que un mecanismo de previsión son los seguros de vida y/o de invalidez que protejan la seguridad financiera de los trabajadores, así como la de sus familias, contra aquellos eventos imprevistos que pongan en riesgo su vida, o que les imposibilite para procurarse una remuneración;

Que con base en lo dispuesto en el mencionado artículo 90 Bis-Ñ de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que así lo deseen podrán contratar un seguro de vida y/o de invalidez, sin que sea necesario que destinen recursos adicionales de su salario;

Que los trabajadores que contraten un seguro de vida y/o de invalidez, además de contar con una mayor protección para sí mismos y sus familias, podrán recibir beneficios y prestaciones adicionales a los establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Que a fin de dar cumplimiento a todo lo antes mencionado, es necesario desarrollar los sistemas e implementar los procesos operativos que permitan que los trabajadores ejerzan su derecho señalado en el artículo 90 Bis-Ñ de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa promoviendo que los trabajadores cuenten con los medios necesarios que les permitan ejercer sus derechos relacionados con sus cuentas individuales, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA CONTRATACION POR LOS TRABAJADORES DE UN SEGURO DE VIDA Y/O DE INVALIDEZ CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE SUS CUENTAS INDIVIDUALES

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES

PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la contratación por los trabajadores de un seguro de vida y/o de invalidez, con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de sus cuentas individuales.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas generales, se entenderá por:

I. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro;

II. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso;

III. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso;

IV. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

V. BDSARISSSTE, la porción de la Base de Datos Nacional SAR integrada con la información de los Trabajadores que sean titulares de una cuenta individual;

VI. BDSAR-NO-AFILIADOS, la porción de la Base de Datos Nacional SAR a que se refieren las reglas generales en materia de registro, administración de cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de trabajadores no afiliados, expedidas por la Comisión;

VII. Clave de Seguridad, los códigos o claves criptográficas protegidas que provea la Administradora al trabajador, con el fin de confirmar su identidad a través de medios electrónicos y equipos automatizados o de telecomunicación, en términos de lo dispuesto en las reglas generales que establecen el proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP;

VIII. CLIP, la Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del trabajador para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

IX. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

X. Cuenta ISSSTE, la cuenta que el Banco de México le lleva al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se depositan los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 BIS-I de la Ley del ISSSTE;

XI. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

XII. Empresas Operadoras, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, fracción IV, y 58 de la Ley;

XIII. En Línea, indica que la aplicación o el sistema que se utiliza permanecen conectados a otro computador, o a una red de computadoras;

XIV. Firma Electrónica Avanzada, aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio;

XV. Firma Electrónica, a los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio;

XVI. Hipervínculo, a las referencias entre varias páginas que se encuentran en la red denominada Internet;

XVII. Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que sean contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega a las Administradoras de los recursos relativos a los Trabajadores;

XVIII. Instituciones de Seguros, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como tales;

XIX. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XX. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXI. Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXII. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos, sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre la Comisión, los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y los institutos de seguridad social;

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