Contrapuntos / Voto en el exterior

AutorVíctor Zúñiga y José Luis Berlanga

Víctor Zúñiga

La participación electoral de nuestros connacionales es técnica y jurídicamente posible. Existen varias modalidades de emisión del voto en el extranjero que cumplen con toda la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano.

EL AUTOR fue miembro de la Comisión de Especialistas para el Estudio de las Modalidades del Voto de los Mexicanos en el Extranjero (IFE 1998) y es investigador de la UDEM.

En 1996 se reformó el artículo 36 de la Constitución. La reforma constituyó básicamente en suprimir una fracción del artículo que establecía que los mexicanos tenemos la obligación de votar para elegir a nuestros gobernantes en el distrito electoral de nuestra residencia. Los legisladores conscientemente borraron el párrafo "distrito electoral que le corresponda" con el propósito explícito de abrir la posibilidad de que los mexicanos que no viven en territorio nacional puedan cumplir con esta obligación ciudadana. Así, esta reforma abre un capítulo inédito en la construcción de la democracia mexicana, el capítulo de la desterritorialización del voto. ¿Es esto deseable? ¿Es esto legítimo? ¿Es esto posible, técnica y jurídicamente hablando?

Me limitaré a responder solamente a la tercera de las preguntas con el propósito de mostrar al lector que la participación electoral de nuestros connacionales es técnica y jurídicamente posible. De hecho, existen varias modalidades de emisión del voto en el extranjero que cumplen con toda la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano. La Comisión de Especialistas designada por el IFE en 1998 identificó seis modalidades básicas y 23 derivaciones de éstas que se pueden desplegar sin necesidad de hacer grandes modificaciones al marco legal vigente y que, además, no contravienen las disposiciones legales de los países en donde residen ciudadanos mexicanos, especialmente, desde luego, las de EU.

Antes de describir las modalidades básicas, sus ventajas y desventajas, conviene recordar al lector que en este capítulo de la desterritorialización del voto, México llega tarde a la escena internacional. Digámoslo más enfáticamente: llega muy tarde, Colombia lo hizo en 1961, Estados Unidos desde 1986, Canadá en 1993 (con antecedentes desde 1917), Argentina en 1991, Perú en 1993 y así para Bolivia, República Dominicana, etc., por no hablar más que de los países del continente americano. Es por ello que cuando me preguntan si es posible técnicamente hablando organizar comicios en el extranjero suelo responder diciendo que si los dominicanos lo hacen, ¿cómo es posible que México no pueda hacerlo? La pregunta esencial no es técnica, sino política.

¿Cómo podrían votar los mexicanos que residen en Estados Unidos?

Primero tenemos el tema del registro. Aquí hay tres posibilidades. La primera es la más compleja y cara, pero la más segura y transparente; consiste en crear un registro electoral, del que se derive...

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