Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Estatuto Orgánico que determina las políticas, competencia y funcionamiento, para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General

Fecha de disposición10 Marzo 2009
Fecha de publicación10 Marzo 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal Electoral.- Contraloría General. ACUERDO 1/2009

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO QUE DETERMINA LAS POLITICAS, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO, PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL.

INDICE

CONSIDERACIONES

CAPITULO I

DE LA CONTRALORIA GENERAL,

OBJETIVOS Y POLITICAS

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION

DE LA CONTRALORIA GENERAL

CAPITULO III

DEL TITULAR DE

LA CONTRALORIA GENERAL

CAPITULO IV

DE LOS INFORMES QUE DEBE PRESENTAR Y

APROBACIONES QUE DEBE SOLICITAR DIRECTAMENTE

EL TITULAR DE LA CONTRALORIA GENERAL

CAPITULO V

DE LA ADSCRIPCION ADMINISTRATIVA

A LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL

CAPITULO VI

DEL IMPEDIMENTO DE LA CONTRALORIA

GENERAL, EN MATERIA ELECTORAL

CAPITULO VII

DE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES

INTERNAS EXPEDIDAS POR EL CONSEJO GENERAL

Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES DEL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL

CAPITULO VIII

DE LAS SUBCONTRALORIAS

CAPITULO IX

DE LA ADSCRIPCION DE LAS AREAS

DE LA CONTRALORIA GENERAL

CAPITULO X

DEL DESARROLLO Y SUPERVISION

INSTITUCIONAL

CAPITULO XI

DE LA AUDITORIA

CAPITULO XII

DE LOS ASUNTOS JURIDICOS

CAPITULO XIII

DE LA EVALUACION, NORMATIVIDAD

E INFORMACION

CAPITULO XIV

DEL ORGANO COLEGIADO

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 75

ACUERDO 1/2009

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO QUE DETERMINA LAS POLITICAS, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO, PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, es el órgano constitucional encargado del control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Instituto Federal Electoral cuyo titular está adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General del propio instituto, en el marco de su autonomía técnica y de gestión; y manteniendo la coordinación técnica constitucional necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Que igualmente, deben fortalecerse las relaciones de colaboración con el propio Instituto Federal Electoral y con otras autoridades que, por el ejercicio de sus atribuciones, guarden relación con esta Contraloría General. De la misma manera, deben ejecutarse los programas integrales de control y fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto Federal Electoral, llevando a cabo las auditorías y evaluaciones bajo un sistema rector.

Que la propia Constitución General en su artículo 41, base V, párrafos segundo y quinto y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 388, punto 1 y 391, punto 1, inciso v), establecen que en el ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y tendrá, además, las funciones que le otorguen las leyes aplicables en la materia.

Que el 16 de julio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la estructura orgánica, personal y recursos de la Contraloría General, especificando la creación de las Subcontralorías de Desarrollo y Supervisión Institucional; de Auditoría; de Asuntos Jurídicos y de Evaluación, Normatividad e Información.

Que el día 11 de agosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, habiéndose establecido en el inciso kk) de su artículo 76, la facultad de emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, informando al Consejo de dicha expedición.

Que la autonomía técnica de que goza la Contraloría General, debe ser entendida como la facultad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con el propósito de regular el o los procedimientos que desarrolla dentro del ámbito delimitado de las atribuciones que ejerce y, la de gestión, respecto de las actividades o labores que desarrolla.

Que, consecuentemente, la autonomía técnica implica, no depender de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Por ello, la capacidad para regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, así como para la emisión de los acuerdos y lineamientos de regulación y actuación, deben respetar, en todo momento, el cumplimiento de la constitución y la ley.

Que por su parte, la autonomía de gestión, para su funcionamiento, implica la capacidad que tiene la Contraloría General para decidir la administración funcional, manejo, custodia y aplicación de la estructura orgánica, personal y recursos que le apruebe el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Lo anterior, también se refiere a los presupuestos de modificación o actualización de dicha estructura a propuesta del titular de la Contraloría General y con base en el presupuesto anual que se autorice a la Contraloría General del Instituto Federal Electoral. Así mismo, la constituye la facultad para emitir acuerdos y lineamientos para mejor proveer en cuanto a su organización y funcionamiento y para dictar sus resoluciones, mediante la emisión de todos los actos contables, jurídico-administrativos y de autoridad para realizar el control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Instituto Federal Electoral.

Que lo anterior, quedó debidamente reglamentado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 388, apartado 1, que corrobora la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, por lo que, válidamente pueden distinguirse dos aspectos concretos, a saber: a).- Que el poder reformador dispuso la creación de un órgano de fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto Federal Electoral, que además ejerce las atribuciones de poder disciplinario; y b).- Que le confirió, desde la propia constitución, los atributos jurídicos de autonomía técnica y de gestión, lo que implica en términos generales, adoptar las decisiones que estime convenientes sobre su funcionamiento y resoluciones, lo que fue recogido igualmente, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el

artículo 75

apartado 1 de su Reglamento Interior.

Que la misión de la Contraloría General, es fortalecer los mecanismos y atributos de control interno, fiscalización y vigilancia de los sistemas, procesos y procedimientos en materia administrativa, utilizados por el Instituto Federal Electoral. Inhibir la corrupción en la gestión y ejercicio de los ingresos, gastos y recursos, y proponer una cultura de rendición de cuentas transparente y oportuna.

Que la visión de la Contraloría General, es ser un área proactiva y coadyuvante del Instituto Federal Electoral, promotora del cambio y la adopción de las mejores prácticas administrativas de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos en la institución.

Que contribuye a la cadena de valor de las áreas que integran el Instituto Federal Electoral, verificando y evaluando el cumplimiento de los objetivos, los procesos, la administración de los riesgos, las operaciones, la información institucional, el cumplimiento del marco legal y normativo, la salvaguarda y debida utilización de los recursos humanos, materiales y tecnológicos y se fortalece el proceso de rendición de cuentas.

Que las políticas permanentes de la Contraloría General son: Especialización técnica, Profesionalización y Rendición de cuentas.

Que la Especialización técnica es la aplicación del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, para el óptimo desempeño de las funciones especializadas y para la consolidación de la autonomía técnica y de gestión con que está dotada la Contraloría General, como un órgano de relevancia constitucional y con ámbito competencial propio contenido en ley.

Que la Profesionalización es el sistema para el desarrollo y formación de capital humano para el mejor desempeño del control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Instituto Federal Electoral, a través de unas Bases Estatutarias propias de selección, capacitación y evaluación, que permita generar el mayor beneficio y la óptima prestación del servicio público que las disposiciones constitucionales y legales le han encomendado a la Contraloría General.

Que la rendición de cuentas es el compromiso de dar cuenta y asumir responsabilidad de los actos a que está obligada, de acuerdo con su rediseño constitucional y legal, y por la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y resoluciones que tiene asignadas.

Que la Contraloría General está sujeta a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.

Que la imparcialidad implica actuar con desinterés como garante de la ausencia de conflictos de intereses frente a los controlados, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones.

Que la legalidad implica la adecuación de todas las actuaciones y resoluciones al orden constitucional, legal y normativo, en el ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones.

Que la...

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