Contrainterrogatorio en el Proceso Penal Acusatorio

AutorMtro. Manuel Moreno Melo
CargoProfesor Universitario. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca España
Páginas58-59

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Uno de los principios que rige el proceso el Proceso Penal Acusatorio y Oral es la contradicción. Éste se hace patente de múltiples formas durante la secuela procedimental, como es en el caso de la posibilidad de refutar, en igualdad de condiciones, las argumentaciones, al momento de objetar a in de que se excluyan los medios de prueba ofrecidos por la contraparte, y de manera particular, en este artículo, se va a desarrollar la posibilidad del abogado a poder preguntar al medio de convicción de la parte contraria.

Concepto de Contrainterrogatorio

El contrainterrogatorio de carácter procesal en materia penal se entiende como una técnica de litigio oral o parte del desahogo de un medio de prueba, consistente en una serie de preguntas que realiza el abogado al declarante ofrecido por la contraparte a in de tratar de desacreditar su dicho, su propia credibilidad, neutralizar su manifestación y si es posible hacer que caiga en contradicciones ante el tribunal.

Fines

Está supeditado a que se haya realizado un interrogatorio por la parte oferente, por lo tanto, resulta necesario practicarlo si el testigo ha causado un daño en la teoría del caso o si la contraparte ha acreditado parte de la suya. Además siempre y cuando existe un banco de oportunidades o debilidades que se puedan explotar por medio de las preguntas, anotamos de manera enunciativa los siguientes ines a desarrollar en el denominado contra examen:

- Acreditar los propios hechos que forman la teoría del caso.

- Desacreditar los hechos de la contraparte.

- Evidenciar una contradicción del testigo con una entrevista previa.

- Evidenciar una contradicción del testigo con un testimonio de un medio de convicción ofrecida.

- Evidenciar una contradicción del testigo con el sentido común.

- Probar la falta de conocimientos o especialidad del perito para emitir su dictamen.

- Neutralizar el daño causado a la propia teoría del caso.

- Demostrar una parcialidad en el testimonio.

- Patentizar que no se usó una metodología en el dictamen pericial.

- Probar que se usó una metodología con menos validez

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científica a otras con las que se pudo haber elaborado el estudio.

- Desacreditar la credibilidad del propio testigo o perito.

Orden de Preguntas y Técnica

El in de las preguntas en el “contra” no es que se repita la información brindada por el testigo en el...

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