Comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contraincendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias, publicado el 22 de octubre de 2008
Fecha de disposición | 22 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII XIV, XVI, XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II, III y V, 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contraincendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.
Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite la respuesta para los mismos, tal como lo marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Atentamente
México, D.F., a 11 de junio de 2009.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-019-SCT4/2008, REQUISITOS PARA ESTACIONES QUE PRESTAN SERVICIO A EQUIPOS CONTRAINCENDIO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES E INSTALACIONES PORTUARIAS
PROMOVENTE | DESCRIPCION DEL COMENTARIO | RESPUESTA |
Dr. Francisco Ramos Gómez, Director General de Normas de la Secretaría de Economía. Por oficio número DGN.312.02.2008.5100, recibido el día 3 de diciembre de 2008. | 1. Comentario al numeral 1 y 2, Objetivo y Campo de aplicación. Dice: "... se informa que el campo de aplicación de la NOM-154-SCFI-2005 está contenido en el campo de aplicación de la NOM-019-SCT4-2008, por lo que, en opinión de esta Secretaría, se estaría sobreregulando el servicio de mantenimiento de los extintores que tienen las características de ser portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia." Sugiere: "... se sugiere analizar cuales extintores no están contenidos en el campo de aplicación de la NOM-154-SCFI-2005, a efecto de que sea el campo de aplicación del proyecto de NOM en cuestión" | La observación es acertada, sin embargo, lo sugerido no es procedente, por lo cual, tomando en consideración el análisis efectuado al respecto y con intervención de la misma Dirección General de Normas, se procede a indicar el campo de aplicación que fue conciliado, incorporándose la excepción a la NOM-154-SCFI-2005, quedando de la siguiente manera: "Esta Norma es de observancia obligatoria y, se aplica a las estaciones que prestan servicios a equipos contraincendio de y en embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias. Los extintores objeto de esta Norma quedan exentos de la aplicación de la Norma NOM-154-SCFI-2005." En consideración de lo expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, fue analizado el comentario en mención y se resuelve la modificación antes precisada. |
Ing. Miguel Angel Alonso Torres, Gerente de Auditoría y Normatividad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, e Ing. Rafael Saúl Franco Balderas, Subgerente de Normatividad en SIPAC, Subdirección de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad, PEMEX Exploración y Producción. Por oficio número SSIPA.GANSIPA-118-2008, recibido el día 7 de enero de 2009. | 2. Comentario al numeral 3, Referencias. Dice: "El nombre de la norma es incorrecto, corregir". Sugiere: "NOM-104-STPS-2001 Agentes Extintores Polvo Químico Seco tipo ABC a Base de Fosfato Mono Amónico." | Procede su observación y se corregirá el nombre de la Norma de referencia NOM-104-STPS-2001, como ha quedado sugerido en el comentario de mérito. En consideración de lo expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, fue analizado el comentario en mención y se resuelve la modificación antes precisada. |
Ing. Miguel Angel Alonso Torres, Gerente de Auditoría y Normatividad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, e Ing. Rafael Saúl Franco Balderas, Subgerente de Normatividad en SIPAC, Subdirección de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad, PEMEX Exploración y Producción. Por oficio número SSIPA.GANSIPA-118-2008, recibido el día 7 de enero de octubre 2009. | 3. Comentario al numeral 4.2, Aire respirable grado "D". Dice: "Corregir nomenclatura de componentes de acuerdo a la NOM-116-STPS-1994, dado que hay errores en la escritura". Sugiere: "COMPONENTE/CONTENIDO EN UNA MEZCLA Oxigeno 19.5 23.5% Hidrocarburos (aceite condesados) | Procede su comentario y se corregirá la nomenclatura en el numeral 4.2 con respecto de los puntos que no concuerden con la Norma NOM-116-STPS-1994, la cual se incorpora en el punto de Normas de referencia. En consideración de lo expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, fue analizado el comentario en mención y se resuelve la modificación antes precisada. |
Ing. Miguel Angel Alonso |
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