Comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contraincendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias, publicado el 22 de octubre de 2008

Fecha de disposición22 Octubre 2008
Fecha de publicación08 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII XIV, XVI, XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II, III y V, 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contraincendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite la respuesta para los mismos, tal como lo marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Atentamente

México, D.F., a 11 de junio de 2009.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-019-SCT4/2008, REQUISITOS PARA ESTACIONES QUE PRESTAN SERVICIO A EQUIPOS CONTRAINCENDIO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES E INSTALACIONES PORTUARIAS

PROMOVENTE DESCRIPCION DEL COMENTARIO RESPUESTA
Dr. Francisco Ramos Gómez, Director General de Normas de la Secretaría de Economía. Por oficio número DGN.312.02.2008.5100, recibido el día 3 de diciembre de 2008. 1. Comentario al numeral 1 y 2, Objetivo y Campo de aplicación. Dice: "... se informa que el campo de aplicación de la NOM-154-SCFI-2005 está contenido en el campo de aplicación de la NOM-019-SCT4-2008, por lo que, en opinión de esta Secretaría, se estaría sobreregulando el servicio de mantenimiento de los extintores que tienen las características de ser portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia." Sugiere: "... se sugiere analizar cuales extintores no están contenidos en el campo de aplicación de la NOM-154-SCFI-2005, a efecto de que sea el campo de aplicación del proyecto de NOM en cuestión" La observación es acertada, sin embargo, lo sugerido no es procedente, por lo cual, tomando en consideración el análisis efectuado al respecto y con intervención de la misma Dirección General de Normas, se procede a indicar el campo de aplicación que fue conciliado, incorporándose la excepción a la NOM-154-SCFI-2005, quedando de la siguiente manera: "Esta Norma es de observancia obligatoria y, se aplica a las estaciones que prestan servicios a equipos contraincendio de y en embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias. Los extintores objeto de esta Norma quedan exentos de la aplicación de la Norma NOM-154-SCFI-2005." En consideración de lo expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, fue analizado el comentario en mención y se resuelve la modificación antes precisada.

Ing. Miguel Angel Alonso Torres, Gerente de Auditoría y Normatividad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, e Ing. Rafael Saúl Franco Balderas, Subgerente de Normatividad en SIPAC, Subdirección de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad, PEMEX Exploración y Producción. Por oficio número SSIPA.GANSIPA-118-2008, recibido el día 7 de enero de 2009. 2. Comentario al numeral 3, Referencias. Dice: "El nombre de la norma es incorrecto, corregir". Sugiere: "NOM-104-STPS-2001 Agentes Extintores Polvo Químico Seco tipo ABC a Base de Fosfato Mono Amónico." Procede su observación y se corregirá el nombre de la Norma de referencia NOM-104-STPS-2001, como ha quedado sugerido en el comentario de mérito. En consideración de lo expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, fue analizado el comentario en mención y se resuelve la modificación antes precisada.
Ing. Miguel Angel Alonso Torres, Gerente de Auditoría y Normatividad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, e Ing. Rafael Saúl Franco Balderas, Subgerente de Normatividad en SIPAC, Subdirección de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad, PEMEX Exploración y Producción. Por oficio número SSIPA.GANSIPA-118-2008, recibido el día 7 de enero de octubre 2009. 3. Comentario al numeral 4.2, Aire respirable grado "D". Dice: "Corregir nomenclatura de componentes de acuerdo a la NOM-116-STPS-1994, dado que hay errores en la escritura". Sugiere: "COMPONENTE/CONTENIDO EN UNA MEZCLA Oxigeno 19.5 23.5% Hidrocarburos (aceite condesados) Procede su comentario y se corregirá la nomenclatura en el numeral 4.2 con respecto de los puntos que no concuerden con la Norma NOM-116-STPS-1994, la cual se incorpora en el punto de Normas de referencia. En consideración de lo expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, fue analizado el comentario en mención y se resuelve la modificación antes precisada.

Ing. Miguel Angel Alonso
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