NOM-116-STPS-1994: Seguridad-respiradores Purificadores de Aire Contra Partículas Nocivas.
Dependencia | Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
Clave | NOM-116-STPS-1994 |
Tipo de norma | Definitiva |
NORMA Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.
01-02-96
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-STPS-1994, SEGURIDAD- RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE CONTRA PARTICULAS NOCIVAS.
JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41, 43 a 47, 52 y 62 a 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y 5o. y 22o. fracciones I, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de septiembre de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;
Que en sesión de fecha 18 de octubre de 1994, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 10 de noviembre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de las empresas Soto Barranco Mexicana, S.A. de C.V., el 24 de enero de 1995 y Moldex Metric, Inc, el 7 de febrero de 1995, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos;
Que con fecha 5 de octubre de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-STPS-1994, SEGURIDAD- RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE CONTRA PARTICULAS NOCIVAS.
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Objetivo
Establecer las características y requisitos mínimos que deben cumplir los respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral.
1.1 Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación y observancia a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, que se utilizan como equipo de protección personal para los trabajadores que son expuestos en los centros de trabajo a partículas nocivas, cuyos niveles de concentración máximos permisibles se establecen en la NOM-010-STPS-en vigor.
1.2 Excepción
Por no proporcionar protección respiratoria alguna contra partículas nocivas, se excluyen de esta Norma los cubrebocas y esponjas utilizados como respiradores, cuya construcción y empleo será motivo de otro material normativo.
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Referencias
NOM-010-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
NOM-017-STPS-1993. Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
NOM-029-STPS-1993. Seguridad-equipo de protección respiratoria. Código de seguridad para la identificación de botes y cartuchos purificadores de aire.
NOM-030-STPS-1993. Seguridad-equipo de protección respiratoria. Definiciones y clasificación.
NMX-009-SCFI-1993. Leyenda, Hecho en México.
NOM-030-SCFI-1993. Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones.
NOM-50-SCFI-EN VIGOR. Información comercial. Etiquetado.
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Definiciones
Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Equipo de protección respiratoria:
Son los dispositivos que en un conjunto o individualmente, están diseñados para proteger al usuario contra la inhalación de elementos o sustancias nocivas para la salud (peligrosas).
3.2 Aire limpio de partículas nocivas para la salud:
Se considera aire libre de partículas, el aire ambiental cuya concentración máxima de partículas es menor a la mitad de la concentración promedio ponderada en el tiempo (CPT) de cada una de las sustancias presentes y que además, en el caso de dos o más sustancias presentes que tengan un efecto aditivo, la concentración ambiental no sea mayor a la mitad de la concentración ponderada en el tiempo a 8 horas de exposición diaria (CPT) de la sustancia que tenga el menor valor CPT (NOM-010-STPS).
3.3 Respirador:
Es un equipo de protección personal que protege las vías respiratorias del usuario de los contaminantes que se encuentran en el medio ambiente laboral.
3.4 Respirador de media cara:
Son equipos de protección respiratoria que cubren nariz, boca y barbilla y proporcionan un sello adecuado para proteger al usuario contra atmósferas contaminadas cuando la piel está seca o húmeda, cuando la cabeza se mueve y cuando el usuario habla.
3.5 Respirador de cara completa:
Son equipos de protección respiratoria que cubren ojos, nariz, boca y barbilla y proporcionan un sello adecuado a la cara del usuario para protegerlo contra atmósferas contaminadas cuando la piel está seca o húmeda, cuando la cabeza se mueve y cuando el usuario habla.
3.6 Filtro:
Es el medio que purifica el aire cuando éste pasa a través de él. Los filtros se clasifican en químicos y mecánicos.
3.7 Filtro químico:
Estos filtros son, por lo general, de carbón activado y sirven para eliminar gases y vapores, funcionando mediante el proceso de absorción.
3.8 Filtro mecánico:
Es el que retiene las partículas por medio de impactaciones o diferencia de cargas electrostáticas. Están diseñados para retener polvos, humos y neblinas.
3.9 Cartucho:
Se denomina cartucho al dispositivo físico o...
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