Tratamiento fiscal de deudas contraídas cuya acumulación está sujeta a su percepción efectiva para determinar el ajuste anual por inflación

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Laboro como auxiliar en el departamento de impuestos de una persona moral. Entre los reportes que elaboro está el concentrado de las cuentas que se deben considerar para el cálculo del ajuste anual por inflación; sin embargo, no recuerdo si las cuentas de acreedores diversos, particularmente la correspondiente a la firma que dictamina a la empresa para efectos fiscales, la cual está constituida como una sociedad civil, se deben considerar en dicho cálculo.

Lector de Mazatlán, Sinaloa

Pregunta

Las cuentas de acreedores diversos que tienen como condición para efectos fiscales acumular el ingreso hasta que sea efectivamente cobrado, ¿deben considerarse como deudas para efectos de determinar el ajuste anual por inflación?

Respuesta

El artículo 48, primer párrafo, de la Ley del ISR, establece que se considerará deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras, las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse. Igualmente, el cuarto párrafo, fracción I, del numeral 48, dispone lo siguiente:

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.

    En términos generales, será deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento; por lo que podría afirmarse que los servicios recibidos pendientes de pago deben considerarse deudas; no obstante, si se trata de servicios, éstos deberán estimarse como deudas desde el momento en que se cumpla alguno de los supuestos que menciona el artículo 18 de la Ley del ISR.

    Al respecto, dicho numeral indica en su fracción I lo siguiente:

  2. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

    1. Se expida el comprobante que...

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