Contradicción de tesis: ¿de que depende su existencia?

AutorJosé Ramón Cossío Díaz
CargoMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Páginas191-197
[191]
Contradicción de tesis:
¿de que depende su existencia?*
José Ramón Cossío Díaz**
*El contenido de este documento derivó del voto particular que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz
en la Contradicción de Tesis 108/2006-PS.
**Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien agradece el apoyo del licenciado Miguel Sán-
chez Frías para la elaboración de este documento.
Sección de Reseñas y Comentarios
I. En sesión de dieciocho de octubre de dos mil seis la Primera Sala de esta Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de cuatro votos, la contra-
dicción de tesis 108/2006-PS suscitada entre las sustentadas por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del
Noveno Circuito, en el sentido de declararla inexistente.
Para arribar a tal determinación, del análisis de las ejecutorias que participaran de
la denuncia se estableció:
•El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en resu-
men, estimó que es improcedente el amparo indirecto, cuando el acto reclama-
do consiste en la orden de reaprehensión dictada con motivo de haber quedado
insubsistente la suspensión de la ejecución de la pena de prisión en un diverso
juicio que negó la protección constitucional.
•El Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en esencia, consideró que
cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda
instancias, y como consecuencia se revoque la libertad provisional y se ordene la
reaprehensión del sentenciado, dicho acto es independiente de la sentencia que
se pronuncie en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia
ejecutoriada, por lo que sí procede el juicio de garantías.

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