Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Diciembre de 2020 (Tesis num. PC.I.L. J/68 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-12-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022538
Número de resoluciónPC.I.L. J/68 L (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/68 L (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios sobre si en caso de cese injustificado, los trabajadores de confianza de dicha institución financiera, tienen o no derecho a, además de la indemnización, al pago de salarios caídos.


Criterio jurídico: Los trabajadores de confianza de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Nafin), sí tienen derecho al pago de salarios caídos en algunas hipótesis.


Justificación: Las Condiciones Generales de Trabajo de dicha institución (1994-1997 y 2006), señalan que los trabajadores de confianza tendrán derecho al pago de los salarios caídos, toda vez que sus artículos 216 y 217 prevén el derecho de éstos a recibir la indemnización que les corresponda en caso de cese injustificado; por su parte el artículo 218 dispone que tendrán derecho al pago de las indemnizaciones mencionadas en el artículo 220; por tanto, si este último en su fracción III, obliga a la institución a que cubra al trabajador el importe de tres meses de salario, independientemente del pago de los salarios caídos desde la fecha del cese hasta que se le pague la indemnización correspondiente, es inconcuso que ese derecho es aplicable también a los trabajadores de confianza, siempre y cuando se trate de aquellos a los que les sean aplicables las Condiciones Generales de Trabajo descritas, puesto que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se adicionó un párrafo cuarto al artículo 3o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que a los trabajadores de confianza de las sociedades nacionales de crédito ya no les serán aplicables las Condiciones Generales de Trabajo.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis...

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