Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. PC.XXV. J/14 L (10a.) de Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, 13-11-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022421
Número de resoluciónPC.XXV. J/14 L (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXV. J/14 L (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si los trabajadores de confianza al servicio del Estado de Durango tienen derecho a la indemnización prevista en el artículo 64 de la ley burocrática local, en el supuesto de que aduzcan que fueron objeto de un despido injustificado.


Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Quinto Circuito concluye que los trabajadores de confianza al servicio del Estado de Durango, al quedar situados en la categoría de libre designación, por regla general, no están protegidos por el derecho a la estabilidad laboral y, por ende, su remoción no genera el derecho a la indemnización prevista por el legislador local.


Justificación: La configuración constitucional y legal de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, conforme a los artículos 123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Ley Fundamental, así como 15, 23, 55, fracciones I y III, 62 y 63 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, patentiza que el régimen de protección existente para los trabajadores de base, por regla general, no es aplicable a quienes son contratados como de confianza en el esquema de libre designación, cuenta habida que en congruencia con la restricción constitucional, carecen de derecho para reclamar la reinstalación; sin embargo, aunque el legislador en el artículo 64, fracción III, de la ley secundaria en cita, estableció que el titular de la dependencia o entidad administrativa queda eximido para reinstalar, entre otras hipótesis, cuando sea un trabajador de confianza, ello en sí mismo no actualizó una atenuación de la restricción mencionada, porque el balance sistemático de la estructura normativa evidencia que en caso de cese únicamente los trabajadores de base pueden demandar la indemnización constitucional o la reinstalación, pero no aquellos de confianza sujetos a la libre designación, porque esas prestaciones dependen del análisis de lo justificado o injustificado del despido, salvo que los reglamentos interiores...

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