Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 37/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-09-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022080 |
Número de resolución | 2a./J. 37/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2020 |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 37/2020 (10a.) |
Hechos: Los órganos contendientes analizaron una misma problemática jurídica y arribaron a posicionamientos contrarios, ya que para uno de ellos el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, que establece un apercibimiento para las partes de tenerlas por desistidas de las pruebas ofrecidas en caso de que no desahoguen la vista que el propio numeral señala, no es contrario al derecho de acceso a la justicia, ya que tiene una justificación constitucionalmente válida, es idónea, necesaria y proporcional, mientras que para el otro dicha disposición sí transgrede ese derecho, al considerar que es una medida innecesaria para que la Junta cumpla con su obligación de verificar que no existen pruebas pendientes de desahogo.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que prevé que si las partes no dan contestación a la vista otorgada para que manifiesten su conformidad con la certificación del secretario en la que hace constar que no existen pruebas pendientes de desahogo se les tendrá por desistidas de éstas, no es violatorio del derecho de acceso a la justicia.
Justificación: Lo anterior, porque es un presupuesto procesal que beneficia la celeridad del procedimiento laboral y, además, protege los intereses de las partes, porque después de que la Junta cumple con su obligación de verificar que se hayan desahogado las pruebas, el secretario certifica que ya no hay pendientes, pero dicho precepto prevé que antes de que se cierre la instrucción, se debe dar vista a las partes para que en caso de que se haya incurrido en un error y se acredite que falta por desahogar alguna, lo puedan hacer valer para que se subsane esa omisión; sin embargo, esa vista no puede no estar sujeta a un plazo y a una consecuencia, porque impediría la celeridad del procedimiento, la cual constituye uno de los propósitos fundamentales de la reforma al sistema laboral publicada en la fecha señalada.
Contradicción de tesis 16/2020. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Tesis y criterio contendientes:
El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2019, la cual dio origen a la tesis PC.III.L. J/33 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL ARTÍCULO 885, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER LA SANCIÓN DE SU DESISTIMIENTO TÁCITO ANTE LA OMISIÓN DE LAS PARTES DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA VISTA OTORGADA CON MOTIVO DE LA CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO DE QUE YA NO QUEDAN PRUEBAS POR DESAHOGAR, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo II, enero de 2020, página 1725, con número de registro digital: 2021428; y,
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1040/2017.
Tesis de jurisprudencia 37/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
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