Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. PC.I.L. J/65 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28-08-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022060
Número de resoluciónPC.I.L. J/65 L (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/65 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 23/2016 (10a.), estableció que la indemnización en los términos de ley que se contempla en el artículo 10, fracción X, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en favor de los servidores públicos de carrera que son despedidos injustificadamente, debe configurarse en su proyección más amplia, en atención al principio de interpretación más favorable a la persona, así como a la disposición más benéfica para el trabajador, a fin de resarcirlo plenamente de la afectación causada por el despido, por lo que tiene derecho a una indemnización en su concepto más amplio, derivada de las propias características y especificidades con las que el legislador decidió protegerlos, y que, por asimilación, es la prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXII, y apartado B, fracción IX, en relación con los artículos 43, fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como 49 y 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el pago de tres meses de sueldo y de veinte días de salario por cada año de servicios prestados. En esas condiciones, como el derecho a recibir la indemnización es en su proyección más amplia, el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, no sólo comprende el tiempo que el trabajador prestó servicios como servidor público de carrera, sino también el que prestó en otros puestos que no forman parte del servicio profesional de carrera, pues el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que contempla el pago de esa prestación, no contiene restricción alguna en ese aspecto, además de que la antigüedad es acumulativa y no puede fragmentarse, y porque sólo de esa forma se repara la afectación sufrida por el despido injustificado, esto es, la pérdida de su trabajo, ya que en tal supuesto sólo tienen derecho al pago de la indemnización mencionada, pues constitucionalmente está restringido el derecho a la reinstalación. En cambio, respecto de los servidores públicos de carrera que al concluir sus servicios en la plaza correspondiente se reincorporen a una plaza de base, en términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera citada, en relación con el arábigo 5o. transitorio de Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR