Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a./J. 18/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-08-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021969
Número de resolución1a./J. 18/2020 (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 18/2020 (10a.)

Los Tribunales Colegiados que conocieron de los asuntos sostuvieron posturas distintas respecto a si un juzgador, al dictar sentencia en un juicio mercantil, puede valorar documentos fundatorios de la acción, cuando estos hubieren sido expresamente desechados en un proveído que no fue revocado y, por tanto, adquirió firmeza ante la falta de impugnación. Sobre tal cuestión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si bien este tipo de documentos no requieren ser expresamente admitidos para su valoración, ello no significa que puedan analizarse en la sentencia definitiva, si previamente se desecharon a través de una determinación que adquirió firmeza por falta de impugnación. Ello, debido a que la valoración de los documentos base de la acción, ante un pronunciamiento con estas características es contrario a los principios esenciales de firmeza y preclusión. Asimismo, en caso de efectuar la correspondiente valoración probatoria se vulneraría el principio dispositivo, en tanto que el J. estaría apreciando documentales respecto de las cuales, las partes no mostraron un subsecuente interés en que fueran valoradas. Además, el desechamiento no sólo conlleva su exclusión jurídica, sino que abona a que las partes puedan tener certeza sobre las cuestiones que conforman el caudal sobre el que el J. se pronunciara, y, en la misma medida, evitan que el juzgador, como tutor del procedimiento, lo impulse indebidamente al considerar pruebas previamente desechadas, lo que de permitirse, dejaría en estado de indefensión a las partes que hubieren ajustado su conducta procesal al desechamiento de las mismas.

Contradicción de tesis 466/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 321/2019 en el que se determinó que los documentos base de la acción no pueden ser valorados por el juzgador al dictar sentencia definitiva, cuando estos hayan sido expresamente desechados en un proveído que no fue revocado y, por tanto, adquirió firmeza ante la falta de impugnación, pues sería ilegal otorgarle valor probatorio a una prueba expresamente desechada, aun cuando esta no requiere formalidad para su exhibición; y,


El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 346/2016, que dio origen a la tesis aislada I.14o.C.15 C (10a.), de título y subtítulo: “DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN. NO REQUIEREN AUTO EXPRESO DE ADMISIÓN PARA SER VALORADOS EN SENTENCIA DEFINITIVA.”; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 2923, con número de registro digital: 2012891.


Tesis de jurisprudencia 18/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de seis de mayo de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
7 sentencias

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