Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a./J. 17/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-08-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022003
Número de resolución1a./J. 17/2020 (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 17/2020 (10a.)

Los tribunales colegiados sostuvieron criterios distintos consistentes en determinar si la facultad del Ministerio Público para solicitar la reducción de la pena en el procedimiento abreviado se refiere exclusivamente a la prisión o también incluye a la multa. Sobre tal cuestión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el F. está facultado para solicitar la reducción tanto de la prisión como de la multa previstas para sancionar el delito materia de acusación, en los términos del acuerdo alcanzado con el imputado. Ello, aun cuando los párrafos tercero y cuarto del referido precepto legal se refieren exclusivamente a la reducción de la pena de prisión, pues la segunda parte del párrafo cuarto indicado, señala que si al momento en que se solicita la apertura del procedimiento abreviado, ya existe acusación formulada por escrito, el F. podrá solicitar la reducción de "las penas", de lo que se advierte que pueden reducirse tanto la prisión como la multa previstas para el delito materia de la acusación. Sin que lo anterior signifique que la reducción, de ambas sanciones, sólo proceda hasta la etapa intermedia cuando la acusación se habrá formulado por escrito, pues sería un contrasentido que el imputado se beneficie hasta que el proceso hubiese avanzado. Además, de esta manera se contribuye a que las partes puedan alcanzar algún acuerdo que cumpla con el objetivo de abreviar la duración de la controversia penal, en el entendido que optar por esta vía de terminación anticipada del proceso, no implica un derecho del acusado a que indefectiblemente se le reduzcan ambas penas, sino que ello dependerá de las circunstancias de cada caso y del acuerdo alcanzado con el F., dentro del margen de la legislación aplicable.

Contradicción de tesis 50/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 9 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.A.D.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 998/2017, en el que sostuvo que de la literalidad del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que la disminución de la pena en el procedimiento abreviado se refiere en todo momento a la prisión, sin mencionar otras sanciones, como la multa, razón por la cual la única pena que es posible reducir, a propuesta del Ministerio Público, con la admisión del acusado y aprobación del Juez de control, es la de prisión, sin que sea necesario acudir a una interpretación teleológica o sistemática dada la claridad del precepto legal,


El sustentado por el entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo, al resolver el amparo directo 143/2017, que dio origen a la tesis aislada XIII.P.A. 29 P (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LA PENA EN ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCLUYE LA MULTA, PERO NO LA SANCIÓN PECUNIARIA RELATIVA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2270, con número de registro digital: 2016683 y


El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 362/2016, que dio origen a la tesis aislada XVII.1o.P.A. 47 P (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS CON MOTIVO DE SU APERTURA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCLUYE LA MULTA, PERO NO LA SANCIÓN PECUNIARIA RELATIVA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo II, julio de 2017, página 1051, con número de registro digital: 2014730.


Tesis de jurisprudencia 17/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de marzo de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
4 sentencias

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