Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. PC.I.P. J/62 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 15-11-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021045
Número de resoluciónPC.I.P. J/62 P (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/62 P (10a.)

El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, como parte del Poder Judicial de esta entidad, goza de facultades constitucionales y legales para emitir las disposiciones que se requieran, a fin de cumplir sus atribuciones. En ese sentido y a raíz de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor desde el 19 de junio de 2011, mediante la cual se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y la judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, debido a la insuficiencia presupuestal, el Pleno del Consejo referido emitió los Acuerdos Generales 59-28/2011, 62-48/2011 y V-103/2017, en los que reiteradamente determinó que los Jueces especializados en ejecución de sanciones penales sólo conocerán de solicitudes de beneficios penitenciarios, en tanto que los juzgadores a cargo de los procesos conocerán y resolverán temporalmente sobre las restantes cuestiones que surjan durante la etapa de ejecución de las causas penales, con lo cual no sólo se acata el indicado mandato constitucional, sino que además se aprovechan los recursos humanos existentes, hasta en tanto se cuente con la capacidad presupuestaria para ampliar el número de órganos especializados en ejecución de sanciones, sin que lo anterior implique una transgresión al principio de jerarquía normativa pues, se itera, se trata de una medida temporal que cumple con la exigencia constitucional de que la fase de ejecución de las penas sea del conocimiento de la autoridad judicial.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de agosto de 2019. Mayoría de ocho votos de los Magistrados E.M.F. (presidenta), F.J.S.A., A.G.S., H.M.R.F., J.W.G.C., F.C.d.V., J.F.R.Q. y C.E.R.D.. Disidentes: M.E.S.F. y R.M.R.R.. Ponente: C.E.R.D.. Secretario: D.A.E.V..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.9o.P.100 P (10a.), de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL...

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