Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. PC.V. J/23 A (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 21-06-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020113
Número de resoluciónPC.V. J/23 A (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.V. J/23 A (10a.)

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Agraria, a partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido; por tanto, para efectos de dilucidar si un ejido es tercero extraño a un juicio, debe tomarse en cuenta la fecha de la inscripción en dicho Registro, pues es hasta entonces cuando surge a la vida jurídica; de ahí que de considerarse que no es trascendente dicho dato, llevaría a considerar como terceros extraños a juicio a personas jurídicas cuya constitución no se ha actualizado. Además, ese dato es importante porque de acuerdo con el artículo 150 de la Ley Agraria, cuando los actos a que se refiere la propia ley deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.


PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 27 de marzo de 2019. Mayoría de tres votos de los Magistrados E.C.M., M.P.C. y A.C.B., habiendo ejercido el Magistrado presidente E.C.M. la prerrogativa de emitir voto de calidad, contenida en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: G.A.P.A. quien formuló voto particular, M.Á.B.V. y F.R.C.. Ponente: M.P.C.. Secretaria: C.M.V.L..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 45/2017, 57/2017, 228/2017, 243/2017 y 246/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo 683/2017.


Nota: De las sentencias que recayeron a los amparos en revisión 57/2017, 243/2017 y 246/2017...

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