Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. PC.I.L. J/47 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 05-04-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019654
Número de resoluciónPC.I.L. J/47 L (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/47 L (10a.)

De la interpretación sistemática de las cláusulas 76, punto 1), y 4, punto 11, del Contrato Colectivo de referido, así como, de acuerdo con lo sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.”, se concluye que la gratificación por jubilación que reciben los trabajadores administrativos de esa Institución debe calcularse con base en el salario integrado; sin embargo, ese estipendio no puede componerse con el concepto "días económicos", previsto en la cláusula 32 del contrato mencionado, pues dicha prestación no constituye un pago adicional entregado al trabajador de manera directa por las labores realizadas, ya que se trata de una prerrogativa que le permite no acudir a desempeñar sus labores, sin que le sea descontado el salario respectivo ni que se vea afectada la continuidad de la relación de trabajo; aclarándose que el presente criterio no comprende aquellos supuestos en el que este concepto pueda considerarse como parte integrante de otras prestaciones que sean convenidas por la Universidad y el Sindicato en favor del trabajador.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 18/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de febrero de 2019. Mayoría de trece votos a favor de los Magistrados E.G.S., M. de L.J.S., L.M.C.B., M.Á.R.P., R.R.M., G.R., J.S.M., M.U.M.R., N.H.P., N.G.G.G., T.A.T., J.G.L. y G.M.B.. Disidentes: C.B.T., M.S.R.G., F.E.A.R. y H.A.M.L.. Ponente: E.G.S.. Secretario: C.A.R.F..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.13o.T.202 L (10a.), de título y subtítulo: “UNIVERSIDAD...

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