Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 36/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-03-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019479
Número de resolución2a./J. 36/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 36/2019 (10a.)

Acorde con los artículos 396 y 184 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo se extenderán a todos los trabajadores, ya sean de base o de confianza, salvo aquellos casos en los que expresamente la negociación colectiva excluya a los trabajadores de confianza, como sucede en el caso de los trabajadores de confianza "A" del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a partir del 1 de enero de 2012, quienes quedan excluidos por disposición expresa de la cláusula 12 Bis, que fue agregada al contrato colectivo de trabajo el 10 de octubre de 2012, y del artículo 256 de la Ley del Seguro Social vigente a partir de 2001; disposiciones de las que deriva que los trabajadores de confianza "A" se rigen por las condiciones de trabajo establecidas en el Reglamento Interior del Instituto que, a propuesta del Consejo Técnico, expide el Ejecutivo Federal y en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la ley citada; esto, bajo el entendido de que no les son aplicables a aquellos que ingresaron al Instituto a partir del 21 de diciembre de 2001 y hasta antes del 1 de enero de 2012, fecha en que entró en vigor el Estatuto referido.

Contradicción de tesis 266/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XXIII.2 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA ‘A’ DEL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN FAVOR DE LOS DE BASE, TAMBIÉN SON APLICABLES A AQUÉLLOS, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN EL PROPIO CONTRATO.", aprobada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1873, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 148/2017 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 210/2018.


Tesis de jurisprudencia 36/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2019 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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