Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1457/2019)

Sentido del fallo25/09/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1457/2019
Fecha25 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 15/2018 RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 73/2018)))

recurso de reclamación 1457/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión 2984/2019

QUEJOSa Y recurrente:**********



PONENTE: MINISTRa Y.E.M.

SECRETARIo: david boOne de la garza



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Cincuenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Paz, Baja California Sur, **********, por conducto de su apoderada legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo de la Junta Especial Número Cincuenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de trece de noviembre de dos mil diecisiete, dictado en el juicio laboral **********. Se tuvo como tercera interesada al Instituto Mexicano del Seguro Social.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el que por auto de presidencia de diez de enero de dos mil dieciocho, la admitió y ordenó su registró con el número de expediente **********.


El dos de febrero de dos mil dieciocho, se admitió la demanda de amparo que en vía adhesiva promovió el tercero interesado Instituto Mexicano del Seguro Social.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo principal y adhesivo. Seguidos los trámites legales, en sesión de cuatro de abril de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado por la quejosa y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y ordenó su notificación por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, **********por conducto de su apoderada legal **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil diecinueve.


Mediante oficio de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía MINTERSCJN.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron vía MINTERSCJN de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número A.D.R. **********y se desechó por improcedente, por no reunir los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado en la Oficina de Telégrafos Telecom en la Paz, Baja California Sur, el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve y recibido el dieciocho de junio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, **********, por conducto de su apoderada legal **********, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de tres de mayo de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Máximo Tribunal.


El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número **********y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de nueve de agosto de dos mil diecinueve, el P. de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de tres de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, por no reunir los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********por conducto de su apoderada legal **********, tal y como se advierte del acuerdo de diez de enero de dos mil dieciocho, dictado en el juicio de amparo directo **********(foja 110, del amparo directo en revisión **********), del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la recurrente.


  1. El viernes veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se le notificó por lista el auto recurrido. El sábado veinticinco y el domingo veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, fueron inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes veintiocho al jueves treinta de mayo, ambos de dos mil diecinueve.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Telégrafos Telecom sede en la Paz, Baja California Sur, el miércoles veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.


Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 13/2015 de rubro, texto y datos de identificación siguientes:


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO”. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, sin hacer referencia a la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda interponer los medios de defensa que correspondan, a través de la vía postal, pues este mecanismo está reservado para la demanda y la primera promoción del tercero interesado; sin embargo, en aras de salvaguardar el principio constitucional y convencional de acceso a la justicia, ese beneficio debe hacerse extensivo a los medios de impugnación cuando aquéllas residan fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca del juicio, ya que al existir la misma razón, prevalece la misma justificación para que a través de las oficinas públicas de comunicaciones todas las partes puedan acceder a los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo. (Décima Época. Registro: 2009175. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 13/2015 (10a.). Página: 40.).


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

[…]. En el caso, la apoderada legal de la parte solicitante de amparo, hace valer mediante escrito impreso recurso de revisión contra la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil diecinueve, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún...

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