Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. PC.XXXIII.CRT J/18 A (10a.) de Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, 01-02-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019203
Número de resoluciónPC.XXXIII.CRT J/18 A (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXXIII.CRT J/18 A (10a.)

Cuando en el juicio de amparo, se reclama un acto del Instituto Federal de Telecomunicaciones que concluye un procedimiento de verificación y supervisión iniciado en contra del agente económico preponderante, sustentándose en un dictamen que establece la improcedencia de la denuncia, y en la demanda se le atribuyen vicios de inconstitucionalidad o legalidad relacionados con el hecho de no haberse dado a conocer el dictamen al quejoso, en su carácter de denunciante, por carecer de interés para participar en el procedimiento, la litis constitucional debe constreñirse a determinar si la autoridad debe dar a conocer o permitir ese acceso y, por tanto, al ser ésta la materia del litigio, para la adecuada defensa del quejoso en el juicio, es irrelevante que el juzgador analice a través de un acuerdo de trámite dictado en el procedimiento de amparo, si es posible autorizar el acceso a la información clasificada por la autoridad responsable como confidencial, que forma parte del dictamen en cuestión, porque por la naturaleza de la litis, no se restringe su capacidad de probar y alegar contra las razones que justifican el acto reclamado, además de que de autorizarse su acceso, se dejaría sin materia el juicio, por lo que es una cuestión que debe resolverse en el fondo.


PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 26 de noviembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados P.E.P.L.(. y ponente), A.L.C.G. y R.M.Z. De Quevedo, ejerciendo voto de calidad el M.P., de conformidad con el artículo 41-Bis-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Ó.G.C.G., H.S.C. y J.P.G.P.. Ponente: P.E.P.L.. Secretario: F.F.Á.G..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en...

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