Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Enero de 2019 (Tesis num. PC.III.A. J/57 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 04-01-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018920
Número de resoluciónPC.III.A. J/57 A (10a.)
Fecha de publicación04 Enero 2019
Fecha04 Enero 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/57 A (10a.)

La suspensión contra los efectos y consecuencias de la licencia, permiso y/o autorización para realizar una "construcción vertical", generalmente procede por las mismas razones que informan las tesis de jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.) y 2a./J. 148/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Paralelamente, su otorgamiento requiere la justificación del "interés legítimo", conforme a la conceptualización que respecto de esa figura jurídica hizo el Pleno de la propia Suprema Corte, en su tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a). En ese contexto, si el quejoso aduce que los actos de ejecución de la licencia, permiso y/o autorización que impugna destacadamente, le producen una afectación a la esfera de sus derechos fundamentales por ser "vecino" del lugar en el que se realiza la edificación vertical, y en tales condiciones solicita la suspensión, entonces, debe acreditar esa "vecindad" –indiciariamente para la provisional, y con mayor objetividad para la definitiva–, proporcionando elementos fácticos sobre la distancia aproximada entre el inmueble que dice ocupar y la construcción a la que se opone, así como las dimensiones o entidad de ésta, en correlación con las afectaciones que deberá identificar. Sólo a partir de ello, el juzgador de amparo podrá normar su arbitrio judicial y definir si a propósito de la vecindad alegada (entendida como sinónimo de cercano, próximo o inmediato, y no lato sensu), el inmueble del quejoso se ubica o no dentro del entorno de afectación producido por la edificación vertical reclamada y, en su caso, las posibles consecuencias directas e inmediatas en su esfera de derechos fundamentales. Conceptualizar de otra manera la "vecindad" (verbigracia: habitantes de una localidad municipal, colonia o sector de una ciudad), implicaría admitir que basta alegar la "vecindad" para obtener, sin mayores condiciones, la suspensión de la obra, lo cual es inaceptable. En tales condiciones, quedará a la prudente valoración del Juez de amparo determinar en qué casos y con qué probanzas el quejoso acredita de manera indiciaria el daño inminente e irreparable que se podría causar con la negativa de la suspensión conforme al segundo párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo, que no puede concebirse de otra manera, sino la que dispone el propio numeral, es decir, se trata de una hipótesis prevista en favor del quejoso que solicita la medida cautelar, aduciendo contar con un interés legítimo, y que en el...

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