Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. P./J. 10/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 27-04-2018 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2016694 |
Número de resolución | P./J. 10/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 27 Abril 2018 |
Fecha | 27 Abril 2018 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 10/2018 (10a.) |
Conforme a los artículos 199 y 200, en relación con los diversos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, la repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de 15 días; denuncia que puede ser presentada independientemente de que exista un pronunciamiento por parte del órgano de amparo respecto del cumplimiento del fallo protector, porque la regulación de ambos procedimientos resulta autónoma entre sí, por lo que su resolución no guarda prelación alguna, ya que el cumplimiento del fallo protector debe analizarse de oficio por el tribunal de amparo, estudiando si la autoridad responsable acató lo ordenado en la sentencia federal y verificando que no haya exceso o defecto en el cumplimiento mencionado, mientras que la denuncia de repetición del acto reclamado no procede de oficio, pues debe hacerla valer la parte que considere que el nuevo acto o resolución es reiterativo del declarado inconstitucional, dentro del plazo de 15 días, y su tramitación es diversa y autónoma del procedimiento para tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, el justiciable tiene legalmente el derecho de denunciar la repetición del acto reclamado independientemente de que exista la resolución que tenga por cumplido el fallo protector, por lo que podrá hacerla valer considerando como acto repetitivo la resolución o acto con el cual la autoridad dio cumplimiento a la sentencia de amparo o un nuevo acto o resolución distinto y posterior al que se tomó en cuenta para tener por cumplida la ejecutoria de amparo.
Contradicción de tesis 17/2017. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 1 de marzo de 2018. Mayoría de siete votos de los Ministros J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I. y J.L.P.; votaron en contra A.P.D. y L.M.A.M.. Ausentes: A.G.O.M. y M.B.L.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
Tesis contendientes:
Tesis XXI.2o.C.T.2 K (10a.), de título y subtítulo: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO DEBE CONDICIONARSE A QUE PREVIAMENTE SE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO, POR TRATARSE DE SUPUESTOS DISTINTOS Y EXCLUYENTES ENTRE SÍ.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2698, y
Tesis I.5o.P.11 K (10a.), de título y subtítulo: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO, ES INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL REALICE EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE EN EL QUE CALIFIQUE SI ESTÁ O NO CUMPLIDA SU EJECUTORIA DE AMPARO, DE LO CONTRARIO, LA DENUNCIA RESPECTIVA ES IMPROCEDENTE.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2223.
El Tribunal Pleno, el nueve de abril en curso, aprobó, con el número 10/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 55/2018)
...existencia de tal condición para que pueda configurarse la repetición de acto reclamado, tal como sostuvo el Tribunal Pleno en la tesis P./J. 10/2018 (10a.), de rubro siguiente: “DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE AM......
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Sentencia con número de expediente 3/2022. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 2022-04-06
...INCONFORMIDAD 3/2022 Sustenta el razonamiento que antecede, por las razones que informan, la tesis 2a. IV/2017 (10a.) y la jurisprudencia P./J. 10/2018 (10a.) de rubro y texto: “RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTA UNA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y LA A......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2019 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 61/2019)
...agravios, la recurrente sostiene que fue ilegal que se desechara su denuncia por extemporánea, pues de conformidad con la jurisprudencia P./J. 10/2018 (10a.) de rubro: DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE AMPARO TENGA ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (INCONFORMIDAD 3/2020)
...al que se tomó en cuenta para tener por cumplida la ejecutoria de amparo, ello de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia P./J. 10/2018.3 Precisó que la denuncia de repetición del acto reclamado no procede contra particulares (como lo es el ejido tercero interesado), sino contra l......