Tesis, Plenos de Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. PC.III.A. J/43 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-04-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016529
Número de resoluciónPC.III.A. J/43 A (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/43 A (10a.)

Conforme a los artículos 96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de J., así como 29 bis, 430, 443, 444 y 457 del Código de Procedimientos Civiles local, de aplicación supletoria a aquella ley, el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de J., al resolver un recurso de apelación, por la falta de reenvío, con independencia de los agravios o de su suplencia, está obligado a subsanar, con plenitud de jurisdicción, las omisiones en que haya incurrido la Sala de primera instancia; sin embargo, en esos supuestos no se incluye el de realizar la declaratoria judicial respecto de la caducidad de la instancia; de ahí que no se encuentra legalmente facultado para analizar oficiosamente, sin mediar agravio, si en el juicio de nulidad se actualizó esa figura jurídica. Por tanto, dicho estudio está condicionado a que se haga valer en los agravios, y por el principio non reformatio in peius, locución latina que puede traducirse al español como "no reformar en peor" o "no reformar en perjuicio", utilizada en el ámbito del derecho procesal. Además, de acuerdo con la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 153/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE DECRETARLA SI SE ACTUALIZÓ EN PRIMERA INSTANCIA Y SE HACE VALER EN VÍA DE AGRAVIOS, AUN CUANDO EL JUEZ NO LA HAYA DECLARADO DE OFICIO NI LA PARTE INTERESADA LO HUBIERE SOLICITADO.", la caducidad de la instancia no tiene las características de los presupuestos procesales y, por ende, su tratamiento no debe ser igual al que se otorga a éstos, pues de este modo la caducidad de la instancia es una forma excepcional de extinción de la relación jurídico-procesal, es decir, constituye una modalidad de terminación del procedimiento seguido ante los órganos jurisdiccionales, por medio de la cual, cesa la obligación de éstos para resolver la contienda a través del pronunciamiento de una sentencia.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados J.J.R.S., R.O.G., M.G.J. y Ó.N. Ahumada. Ausente: T.G.V.. Disidentes: J.M.R.G. y E.H.B.A.. Ponente: R.O.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR