Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. PC.XVIII.P.A. J/4 A (10a.) de Pleno en Materias Penal Y Administrativa del Decimoctavo Circuito, 17-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013687
Número de resoluciónPC.XVIII.P.A. J/4 A (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVIII.P.A. J/4 A (10a.)

El interés jurídico que asiste al quejoso para promover el juicio de amparo contra el sistema normativo sobre adquisición de bienes inmuebles y derechos de registro, es el que deriva de haber enterado al fisco un impuesto cuya inconstitucionalidad se pretende; por tanto, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, si se parte del hecho de que prescribió su derecho para solicitar la devolución de los pagos erogados, al no haber ejercido el reclamo dentro del término de 5 años que establece el último párrafo del artículo 32 del Código Fiscal para el Estado de M. abrogado, toda vez que, además de que se trata de un procedimiento distinto al juicio constitucional, no es factible invocar las normas que rigen el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M. en el juicio de amparo y menos aún para sustentar una causa de improcedencia, tomando en consideración que éstas sólo tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo y en la jurisprudencia, no así en las normas locales.


PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ahora en Materia de Trabajo, y Quinto, ahora en Materia civil, todos del Décimo Octavo Circuito, y Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M.. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados J.J.F.L., A.L.M.V., G.d.C.V., C.I.T., A.R.V. y J.D.O.R.. Ponente: A.L.M.V.. Secretaria: I.R.O..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis XVIII.1o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE IMPUGNA LA...

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